PUNTO TRUCK S.A. C/ LOPEZ JOSE RICARDO S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora demandó por incumplimiento contractual y daños y perjuicios por la reparación de un cartel publicitario y solicitó devolución de anticipos. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado a restituir $539.000 y a pagar $6.188.862,02 por daño patrimonial, rechazando el daño moral, más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Punto Truck S.A., representada por la Dra. Karina Elizabeth Torres.
¿A quién se demanda?
Sr. José Ricardo López (Carteles Necochea).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento de contrato por reparación de cartel publicitario; reclamos por daño patrimonial ($6.188.862,02), daño moral ($3.000.000) y devolución de sumas abonadas ($880.000), con intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó al demandado a pagar en total $6.727.862,02 (incluye devolución de $539.000 de anticipo y $6.188.862,02 por daño patrimonial), con intereses desde la fecha del incumplimiento/interpelación; se rechazó la pretensión por daño moral; se impusieron las costas al demandado. Se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Cabe decir en primer lugar que el instituto de la rebeldía es una consecuencia de la carga procesal de comparecer. Esta norma otorga al juez la facultad de tener por ciertos los hechos sin imponerle el deber de acceder automática o mecánicamente a las pretensiones incoadas, si no las encuentra justas o no las tuviere acreditadas en forma. Ello sentado la omisión constituye presunción favorable a los dichos de la actora, al no haber sido impugnado por su contraria."
"VI.- Reclama en primer lugar, la devolución de sumas abonadas como principio de ejecución del contrato. Al haberse decretado la resolución del vínculo obligacional por culpa exclusiva del demandado (arts. 1083 y 1088 del CCyC), opera retroactivamente el efecto restitutorio, debiendo las partes reintegrarse lo que hubieran recibido en virtud del contrato resuelto. En este sentido, la jurisprudencia ha sostenido de manera pacífica que 'Producida la resolución del contrato por incumplimiento imputable a una de las partes, nace el derecho de la inocente a obtener la restitución de las prestaciones cumplidas con más sus accesorios, volviendo las cosas al estado anterior al pacto, bajo el principio general que vedando el enriquecimiento sin causa así lo impone' (CC0102 MP, causa 134.568, entre otras). En consecuencia, este rubro resulta procedente por la suma de $ 539.000.- por encontrarse documentada la entrega del anticipo financiero y la posterior frustración del sinalagma contractual."
"VII.- Como daño patrimonial reclama la suma de $ 6.188.862,02, sustentada en la diferencia e incremento operado en los costos necesarios para llevar a cabo la reparación del cartel publicitario dañado en la vía pública (conforme nuevo presupuesto actualizado al mes de mayo de 2024), debido a la inejecución y demora injustificada del contratista incumplidor... Por ende, habiéndose demostrado que la falta de cumplimiento obligó a la empresa a afrontar un costo significativamente mayor para recomponer el bien afectado, el rubro prospera por la suma peticionada."
"IX.- Daño Moral... El rubro no puede prosperar. Ello así en tanto la actora es una sociedad anónima y, por su naturaleza, no resulta susceptible de padecer la lesión espiritual que constituye el daño moral... únicamente es indemnizable lo que pueda afectar su prestigio o buen nombre comercial en la medida que se compruebe que la iniuria aparejó por consecuencia la disminución de sus beneficios... En este caso, veo que la oferta probatoria de la actora fue, en alguna medida, escasa y/o improcedente, lo que lleva al rechazo del rubro en examen."
"FALLO:
I.- Hacer lugar a la demanda instaurada por Punto Truck S.A. contra el Sr. José Ricardo López sobre daños y perjuicios por incumplimiento contractual y devolución de sumas de dinero.
II.- Condenar al demandado a pagar a la actora la suma total de pesos seis millones setecientos veintisiete mil ochocientos sesenta y dos con dos centavos ($ 6.727.862,02), en el término de diez días de quedar firme la presente sentencia, con más los intereses dispuestos en los considerandos precedentes.
III.- Imponer las costas del juicio a la parte demandada vencida (art. 68 CPCC).
IV.- Difiriendo la regulación de honorarios del letrado intervinientes para la oportunidad en que obren pautas para tal fin (art. 51 ultima parte de la ley 14967)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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