MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA C/ ARIAS ROBERTO FABIAN S/ APREMIO
La Municipalidad de Necochea promovió apremio ejecutivo para exigir el pago de tasas municipales por $368.063,69 más recargos e intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó en costas al ejecutado, disponiendo la constitución del domicilio procesal en los estrados judiciales por apercibimiento.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA.
¿A quién se demanda?
ARIAS ROBERTO FABIAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago íntegro del capital reclamado por tasas/obligaciones municipales en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SESENTA Y TRES CON 69/100 ($368.063,69), más recargos de Ordenanzas Municipales vigentes e intereses legales hasta pago efectivo; ejecución mediante apremio, trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó la ejecución y remate, condenado el demandado en costas, diferida la regulación de honorarios y constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por apercibimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7 de la Ley 13.406)."
"Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto en los arts. 540 y 549 del CPCC; 1,2,3 y conc. de la citada ley; FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado ARIAS ROBERTO FABIAN haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA íntegro pago del capital reclamado en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SESENTA Y TRES CON 69/100 ($368.063,69), con mas los recargos establecidos en las Ordenanzas Municipales vigentes y los intereses legales devengados, hasta la fecha de efectivo pago."
"2) Condenando en costas al demandado vencido (arts. 68 y 556 del CPCC)."
"3) Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto quede firme la liquidación judicial (art. 51 ley 14.967 y art. 22 ley 13.406)."
"4) Haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto, se tiene por constituído el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (art. 41 del cód. proc. y art. 7 ley 13.406). Regístrese."
(No consta voto disidente; la decisión se extrae del bloque dispositvo consignado en el fallo.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.