JEREZ MICAELA JAZMIN C/ NALDO LOMBARDI S.A. S/ HABEAS DATA
Habeas data por información y documentación de operaciones crediticias y reparación procesal. El Tribunal hace lugar a la acción declarando cumplido el objeto por satisfacción sobreviniente, impone costas a la demandada y regula honorarios.
¿Quién es el actor?
JEREZ MICAELA JAZMIN, por apoderado Dr. Matías Benedicto de los Santos.
¿A quién se demanda?
NALDO LOMBARDI S.A., representada por la Dra. Mariana Sivori.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de hábeas data (arts. 14, 25 Ley 25.326) para que la demandada remita toda la información, legajos y documentación contractual vinculada a operaciones o servicios de crédito a nombre de la actora (datos de contratación, montos, vencimientos, fechas de mora, discriminación de capital e intereses, tasas aplicadas, instrumentos de contratación, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda, dejando constancia de que el objeto de la acción ya se encuentra cumplido; se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios (10 Jus para el patrocinante de la actora y 7 Jus para la apoderada de la demandada, con más el 10% adicional y los recargos por IVA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que el objeto de la presente acción ya se encuentra cumplido, atento haber la demandada brindado la información requerida. Es evidente que la cuestión litigiosa se ha tornado abstracta, por lo que cualquier decisión al respecto resultaría meramente teórica, inútil e inoficiosa y por lo mismo impropia de la función judicial, correspondiendo en consecuencia declarar extinguida la controversia y resolver acerca de las costas del juicio.
El 'caso abstracto' o 'moot case' se configura cuando no existe discusión real entre el actor y el demandado, ya sea porque el litigio es ficticio desde su comienzo, o porque a raíz de un acontecimiento subsiguiente -como es el caso- se ha extinguido la controversia o ha dejado de existir la causa de la acción. Ante la desaparición del interés que sustenta la controversia, el Juez se encuentra inhabilitado para ejercer su jurisdicción, no pudiendo exigirse pronunciamiento sobre lo que ya ha dejado de existir; sobre una cuestión que ha devenido abstracta, por haber desaparecido el fundamento y el contenido de la pretensión.
En este sentido si a raíz de acontecimientos subsiguientes se advierte que se ha extinguido la controversia, o donde lo que se debe decidir, es al momento de fallar abstracto o ha devenido abstracto, la Corte Suprema entiende que la causa debe ser considerada 'moot'. En conclusión, no cabe emitir pronunciamiento en el recurso que al tiempo de decidir la causa, carece de interés actual, lo que es plenamente coherente con el principio de que los Tribunales no deciden en abstracto, o sea, no resuelven cuestiones en las cuales ya no existe o ha desaparecido la materia propia del juzgamiento.
Siguiendo esta línea de pensamiento, habiéndose extinguido la controversia, corresponde declarar que la cuestión ha devenido en abstracta."
"FALLO:
I) Haciendo lugar a la demanda promovida por JEREZ MICAELA JAZMIN contra NALDO LOMBARDI S.A., dejándose constancia que el objeto de la acción ya se encuentra cumplido.
II) Imponiendo las costas a la demandada vencida (art. 68 Cód. Proc.).
III) Regulando los honorarios del Dr. Matías Benedicto de los Santos, patrocinante de la actora, en la suma equivalente a 10 Jus, y los de la Dra. Mariana Sívori, apoderado de la demandada, en la suma equivalente a 7 Jus, ambos con más el 10% adicional y el porcentaje que corresponda según la condición tributaria de los mencionados profesionales frente al impuesto al valor agregado..."
(Se consignan además los fundamentos relativos a la aplicación de la ley de defensa del consumidor y la normativa arancelaria: arts. 1 y 2 Ley 24.240; arts. 1092 y 1093 CCyCN; art. 49 Ley 14.967; art. 28 ley arancelaria, y doctrina de Cámara Departamental citada para modular el piso arancelario.)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.326Habeas data
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