LLORENS HERNAN ANDRES C/ CONTAINERS SERVICE SRL S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual por la venta de dos camiones con deudas de impuesto automotor. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar $233.751,65 más intereses y costas, por haber asumido la obligación de entregar la documentación con los impuestos pagos y no hacerlo.
¿Quién es el actor?
Hernan Andres Llorens.
¿A quién se demanda?
Containers Service S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual por venta de dos camiones (dominios HLG-328 y HRO-727) con deudas de impuesto automotor que la demandada habría prometido cancelar; se reclama $500.986,85 o lo que resulte de la prueba, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $233.751,65 más intereses desde el 11/10/2017; se rechazaron las pretensiones por daño extrapatrimonial, lucro cesante y pérdida de chance; se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor". (art. 961 del Cód. Civ. y Com.).
"Es que no cabe otra interpretación, sentido común mediante, que fue la vendedora quien asumió el compromiso de entregar la documentación necesaria para solicitar y obtener, el adquirente, las transferencias de dominio con los impuestos pagos, por ser esto un recaudo para aquello y porque, de haber sido cierto que la deuda la asumía el comprador (en razón del menor precio de la compraventa), debió ello dejarse aclarado en el instrumento actuando, quien extendió ese recibo, con cuidado y previsión (arts. 957, 961, 964 inc. c), 1727 y 1728 del Cód. Civ. y Com.; 375 y 384 del CPCC)."
"Es que, al no comparecer a la audiencia convocada para el 31/03/2026 (ver acta de ese día y también pliego acompañado el 03/03/2026, así como providencia del 23/04/2026), corresponde tenerla por confesa, entre otras circunstancias, sobre: 'que en fecha 11/10/2017 percibió del actor la suma total correspondiente al saldo del precio...que en dicha oportunidad se obligó a cancelar las deudas de patentes existentes sobre ambos vehículos...que dichas deudas no fueron canceladas por su representada...que el actor debió abonar sumas de dinero para poder transferir los vehículos' (doct. arts. 330, 375, 384 y 415 del CPCC)."
"1°) HACIENDO LUGAR a la demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual entablada por HERNAN ANDRES LLORENS contra CONTAINERS SERVICE S.R.L. 2°) CONDENANDO a la accionada a abonar al actor la suma de pesos doscientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y uno con 65/100 ($ 233.751,65), con más los intereses determinados en el considerando VI, en el plazo de diez días de quedar firme o ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. 3°) IMPONIENDO las costas a la accionada vencida."
Observaciones sobre rubros rechazados: El Tribunal rechazó el daño extrapatrimonial porque el incumplimiento fue comercial y el actor es comerciante habitual; rechazó lucro cesante y pérdida de chance por falta de prueba fehaciente.
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Fallos que cita
- Montini c/ Servicio Penitenciario FederalC. Nac. Fed. Sala III · 08/05/2003
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