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Primera Instancia

CADAU ESTEBAN FABIAN Y OTRO/A C/ BADIE PABLO NICOLAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios automovilísticos (con eventual muerte) y celebraron un convenio de transacción para terminar el proceso. El Tribunal homologó con fuerza de ley el acuerdo por $15.000.000 y reguló honorarios de letrados, peritos y mediador conforme a las escalas y decretos aplicables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-14908-2022
Transaccion Homologacion Danos y perjuicios automotor Honorarios Jus Peritos Mediador prejudicial Tasa de justicia Apertura de cuenta judicial Notificacion automatizada.

¿Quién es el actor?

Cadau Esteban Fabián y Barreiro Yanina Jeanette (por derecho propio y en representación de sus hijos menores).

¿A quién se demanda?

Yael Mariana Esquivel; Daniel Antonio Badie; Pablo Nicolás Badie; citada en garantía: Zúrich Argentina Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico (con mención de muerte/exc. Estado).

¿Qué se resolvió?

Homologación con fuerza de ley del convenio celebrado por las partes en audiencia de fecha 16/10/2026 por la suma de $15.000.000; registro y notificación automatizada; regulación de honorarios de letrados, peritos y mediador en los montos y JUS indicados; intimaciones para tasa de justicia y apertura de cuenta judicial; vista a Asesoría de Menores e Incapaces.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes mediante acta de audiencia de fecha 16/10/2026. Regístrese. Notifíquese mediante notificación automatizada por Secretaría (Ac. 4013 de la SCBA).-

Consecuentemente, tomando como base la suma de $15.000.000.- (Pesos quince millones.-), monto acordado por las partes para dar por concluídas las presentes actuaciones, corresponde tener presente los honorarios pactados a la representación letrada de la parte actora: los de la Dra. Paula Belén Carretero (T° XIII F° 285 C.A.M., C.U.I.T. 27-35027912-7, letrada patrocinante de la parte actora), en la suma de $3.000.000.- (Pesos tres millones.-) -equivalente a 56,35 JUS- (arts. 15, 16, 22 y c.c. Ley 14.967).-

Asimismo, no habiéndose pactado honorarios a la citada en garantía, se regulan los estipendios profesionales de la Dra. Luciana Pesce (T° XLV F° 77 C.A.S.I., CUIL 27-28.816.568-3 letrada apoderada de la parte demandad y citada en garantía), en la suma equivalente a 45 JUS y los de la Dra. María Trinidad Capuzzi (T° XVI F° 461 C.A.M., letrada apoderada de la citada en garantía) por su actuación en la audiencia de fecha 16/10/2026 en la suma equivalente a 5 JUS (arts. 15, 16, y c.c. Ley 14.967).-

Atento la naturaleza de la cuestión tratada en la incidencia resuelta en fecha 05/11/2024 cuyas costas se impusieran a la parte actora, tomando como base la suma de $15.000.000.- (Pesos quince millones.-), por lo que a tenor de la extensión, mérito y valor de la labor desarrollada regulo los honorarios de la Dra. Paula Belén Carretero (T° XIII F° 285 C.A.M., C.U.I.T. 27-35027912-7, letrada patrocinante de la parte actora), en la suma equivalente a 4,2 JUS (arg. arts. 16, 47 y concordantes de la ley 14.967) con más los aportes de ley e I.V.A. de corresponder. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"

(En los considerandos el Tribunal invoca art. 308 del CPCC y los arts. 959 y 1643 del Código Civil y Comercial y concluye que no se advierten vicios de la voluntad que impidan homologar la transacción celebrada en audiencia).

Normas que cita

  • Resolución 1242 (Scjba)art. 2º (mención)
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 22, 47, 54
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 308
  • CCyCNarts. 959, 1643, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 21
  • 600
  • Ley 13951
  • Decreto 6732
  • Decreto 6964
  • Ley 13750art. 175
  • Ley 10306 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 890 (Colegio De Psicólogos Pba)art. 20/07/02
  • Ley 11594 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
  • Resolución 100 (Scjba)
  • Acordada 4013 (Scba)

Fallos que cita

  • Causa 162147 "Fernandez Marcos Ernesto C/ Branda Julio Cesar S/ Daños y Perjuicios"Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II de Mar del Plata

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