VARELA LEDA IVANA C/ BARRIOS ANTONELA ROMINA ABIGAIL Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora solicitó beneficio de litigar sin gastos por carecer de recursos económicos y acompañó informes registrales, declaración jurada y testimonios. El Tribunal hizo lugar al pedido y concedió el beneficio con alcance a las normas procesales invocadas (arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del C.P.C.), autorizando litigar contra las demandadas sin afrontar costas ni gastos hasta mejora de fortuna, con la salvedad del art. 84.
¿Quién es el actor?
VARELA LEDA IVANA, actuando por apoderada Dra. PÉREZ Silvana Beatriz.
¿A quién se demanda?
BARRIOS ANTONELLA ROMINA; AGUAYSOL FEDERICO NAHUEL; ATM COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió un incidente de beneficio de litigar sin gastos (exención de pago de costas y otros gastos procesales por insuficiencia de recursos).
¿Qué se resolvió?
Se concede el beneficio de litigar sin gastos a favor de Leda Ivana Varela, con alcance de las normas procesales citadas, permitiéndole litigar contra las mencionadas demandadas sin afrontar pago de costas u otros gastos judiciales hasta tanto no mejore su situación económica, con la salvedad del art. 84 del C.P.C. Notifíquese mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 SCBA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo pedido y los elementos de prueba arrimados, que valoro de conformidad con lo establecido en el art. 384 del CPCC, los informes acompañados en autos provenientes del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 23/12/2025, Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires el 1/6/2026 y Registro de la Propiedad Automotor el 12/5/2026, declaración jurada patrimonial acompañada el 17/7/2025 y declaraciones testimoniales ratificadas el 29/06/2026 y 06/07/2026 y en virtud de lo dispuesto en los arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del C.P.C., concédese a LEDA IVANA VARELA el beneficio pedido con el alcance de las normas procesales citadas, atento surgir acreditado que carece de recursos económicos para litigar. Consecuentemente, podrá hacerlo contra ANTONELLA ROMINA BARRIOS, FEDERICO NAHUEL AGUAYSOL y ATM COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. sin tener que afrontar el pago de las costas u otros gastos judiciales hasta tanto no mejor de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 citado. Regístrese. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA)."
(La providencia dispone además: "Hágase saber a las partes, en los términos de la Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A, el dictado de la presente providencia." y que la notificación automatizada se concretó conforme Ac. 4013/2021.)
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