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Primera Instancia

ABBATI UBALDO ENRIQUE, DIAZ PAVON DORA GLORIA Y ABBATI DANIEL ENRIQUE S/ SUCESION AB INTESTATO

La actora promovió la apertura de la sucesión abintestato de Daniel Enrique Abbati y solicitó se la designe como heredera universal. El Tribunal declaró que por derecho le sucede en carácter de heredera universal a su hija María Florencia Abbati, fundándose en la documentación obrante y en aplicación de los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
49219
Sucesion abintestato Apertura de sucesion Heredera universal Certificado de defuncion Publicacion de edictos Art. 2340 cccn Arts. 2424 y 2426 cccn Cpcc provincia de buenos aires Designacion de heredero Registro sucesorio

¿Quién es el actor?

María Florencia Abbati solicita la apertura de la sucesión y su designación como heredera.

¿A quién se demanda?

La sucesión de Daniel Enrique Abbati (fallecido el 22/7/2026).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apertura de la sucesión abintestato y declaración de la actora como heredera universal.

¿Qué se resolvió?

Se declara que por derecho, por fallecimiento de Daniel Enrique Abbati, le sucede en carácter de heredera universal su hija María Florencia Abbati. Regístrese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el certificado de defunción acompañado en fecha 5/8/2026 se acredita el fallecimiento de Daniel Enrique Abbati ocurrido el día 22/7/2026."

"Que de dicha unión nació su hija: María Florencia Abbati el día 10/2/1992, acreditado en fecha 5/8/2026."

"Que por auto de fecha 4/9/2026 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley acompañado en el escrito electrónico presentado en fecha 16/10/2026, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.)."

"Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de DANIEL ENRIQUE ABBATI le sucede en carácter de universal heredera, su hija MARÍA FLORENCIA ABBATI. REGISTRESE."

Otras constancias relevantes: constan publicación de edictos conforme art. 2340 CCCN; certificado de divorcio y datos de primeras nupcias y progenitora (Silvia Beatriz Andrada) aportados en autos.

Leyes que cita

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