D´ELIA DRAY NATALIA TERESA C/ DRAY MIRTA ANTONIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos para ser eximida del pago de costas y gastos procesales frente a un incidente conexo. El Tribunal concedió el beneficio tras valorar informes registrales, declaraciones testimoniales y la declaración jurada patrimonial, y dispuso que las costas del presente incidente se impongan a la demandada como vencida.
Quién demanda (Actor)
D´ELIA DRAY NATALIA TERESA promovió la solicitud del beneficio de litigar sin gastos.
A quién se demanda (Demandado)
MIRTA ANTONIA DRAY se opuso a la concesión del beneficio.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se solicitó el beneficio de litigar sin gastos para quedar eximida del pago de las costas y otros gastos judiciales vinculados al incidente/proceso.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a NATALIA TERESA D´ELIA DRAY, con alcance de las normas procesales invocadas; se indicó que podrá litigar contra MIRTA ANTONIA DRAY sin afrontar costas ni gastos hasta tanto no mejore de fortuna, con la salvedad del art. 84 CPCC; y se impusieron las costas del presente proceso a la demandada en su carácter de vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo solicitado y valorando los elementos de prueba incorporados a las presentes actuaciones conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC), corresponde resolver el presente beneficio, teniendo especialmente en consideración los informes del Registro de la Propiedad Automotor acompañado el 12/8/2026, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires acompañado el 24/8/2026, y del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acompañado el 14/8/2026, así como las declaraciones testimoniales acompañadas el 03/02/2026 y posteriormente ratificadas el 21/05/2026 y 22/05/2026, y la declaración jurada patrimonial presentada el 5/1/2026."
"Que, notificada de la promoción del presente beneficio, se presenta la demandada y formula oposición a su concesión. Señala que la parte actora es titular de un inmueble y un vehículo, alegando que dicha parte si se encuentra en condiciones de afrontar las costas del proceso principal, señalando, además, que de la contestación de oficio recibida el 20/9/2022 en los autos caratulados 'DRAY MIRTA ANTONIA C/ D´ELIA DRAY NATALIA TERESA S/ ACCION REIVINDICATORIA' EXPTE N° MO-28796-2019 en trámite por ante este Juzgado se ha informado que la actora contaba con un inmueble ajeno al denunciado en la declaración jurada patrimonial presentada el 5/1/2026; el cual se destaca que ya no surge del oficio recibido el 24/8/2026."
"En función de ello, entiende que no resulta procedente, en esta instancia, la promoción del beneficio de litigar sin gastos a fin de eximirse de las costas que pudieran generarse con motivo del referido incidente."
"Ahora bien, la circunstancia de que el proceso en cuyo marco se generan las costas o gastos respecto de los cuales se pretende obtener el beneficio derive de otro proceso, o constituya un incidente de éste, no obsta a la procedencia del beneficio de litigar sin gastos, dado que la ley procesal no establece tal circunstancia como impedimento para su promoción, sino que supedita su concesión a la acreditación de la insuficiencia de recursos para afrontar los gastos del proceso (arts. 78 y cctes. del CPCC)."
"Asimismo, cabe señalar que el beneficio de litigar sin gastos tiene por finalidad garantizar el efectivo acceso a la jurisdicción de quien carece de recursos suficientes para afrontar las erogaciones que demande el trámite judicial, resultando irrelevante, a los fines de su procedencia, la naturaleza de la cuestión debatida en el proceso principal o el estado en que éste se encuentre, siempre que se verifiquen los presupuestos legales exigidos para su concesión."
"En el caso, valorados los elementos probatorios incorporados a estas actuaciones, considero suficientemente acreditada la situación económica invocada por la peticionante, no habiendo la demandada aportado elementos objetivos que permitan desvirtuar las conclusiones que surgen de la prueba producida."
"Consecuentemente, en virtud de lo dispuesto en los arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del C.P.C., corresponde conceder a NATALIA TERESA D´ELIA DRAY, el beneficio pedido con el alcance de las normas procesales citadas, atento surgir acreditado que carece de recursos económicos para litigar. Consecuentemente, podrá hacerlo contra MIRTA ANTONIA DRAY, sin tener que afrontar el pago de las costas u otros gastos judiciales hasta tanto no mejor de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 citado, imponiéndose las costas del presente proceso a la demandada, en su carácter de vencida."
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