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Primera Instancia

RIOS AGUSTINA SOFIA C/ EMPRESA LINEA 216 S.A.T S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un presunto accidente ocurrido a bordo de un colectivo de la línea 441, reclamando $44.000.000. El Tribunal rechazó la demanda por entender que la actora no acreditó el transporte ni la ocurrencia del hecho dañino, imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-4059-2024
Danos y perjuicios Transporte de pasajeros Responsabilidad objetiva Prueba indiciaria Tarjeta sube Falta de acreditacion Rechazo de demanda Costas Accidente de colectivo Ipp

¿Quién es el actor?

AGUSTINA SOFIA RIOS.

¿A quién se demanda?

EMPRESA LINEA DOSCIENTOS DIECISEIS SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES; con citación en garantía a PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 19/07/2023 a bordo de colectivo (línea 441, interno 140), con reclamo de $44.000.000,00 y rubros de indemnización por lesiones (T.E.C., fracturas L1-L2, cirugía y rehabilitación).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda y la citación en garantía; se impusieron las costas a la actora y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo así, e ingresando en las constancias de autos, adelanto que habré de rechazar la pretensión por considerar indemostrado el transporte y la ocurrencia del hecho dañino. Por ende, la causalidad entre los daños y el transporte de la actora que no logró verificarse."

"Y me convencen de adoptar ese temperamento el hecho de que en autos no existen elementos de prueba, siquiera indiciarios, graves y concordantes (doct. art. 163 inc. 5° y 384 del CPCC) que me permitan arribar a la convicción de que el transporte y el accidente denunciados se hayan producido, resultando así incumplido el mínimo aporte acreditativo que la ley exige a la accionante, contando solo con dos indicios sin consistencia probatoria."

"Finalmente, la formación de la causa penal venida como prueba (IPP N° 10-01-007958-23/00, que tramita por ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 2 descentralizada de Ituzaingó; ver actuaciones de los días 26/04/2024 y 30/06/2026), no tuvo origen en un procedimiento policial ante la emergencia, sino en la denuncia que formulara la propia accionante, a poco más de un mes de ocurrido el supuesto hecho y sin constancias investigativas referidas al hecho ... no verificándose lo que planteo la accionante en su demanda en el sentido que: 'El hecho resulta con meridiana claridad y está debidamente acreditado en la I.P.P nro. 10-01-007958-23/00, caratulada...'."

"Por las razones expuestas y las normas citadas en el desarrollo de este pronunciamiento, FALLO: 1°) RECHAZANDO la demanda por daños y perjuicios entablada por AGUSTINA SOFIA RIOS contra EMPRESA LINEA DOSCIENTOS DIECISEIS SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES, así como la citación en garantía de PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS. 2°) IMPONIENDO las costas a la actora en su calidad de vencida. 3°) DIFIRIENDO la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad."

(No hubo voto dividido reseñado; el bloque dispositvo citado es lo que resolvió el Tribunal.)

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