ROSICA SILVANA ANA C/ ROSICA GERARDO ANTONIO S/ HOMOLOGACION MEDIACION LEY 13.951
El actor solicitó homologación judicial de un acuerdo transaccional celebrado en sede de mediación previsto por la ley 13.951. El Tribunal homologó el acuerdo por $6.200.000, reguló honorarios de las partes y del mediador (1.240.000 para el Dr. Galiano; 16,30 Jus para la Dra. Kelman; 13,4 Jus para la mediadora) y ordenó notificaciones e intimaciones de tasas judiciales.
¿Quién es el actor?
Silvana Ana Rosica, representada por el Dr. Jorge Luis Galiano.
¿A quién se demanda?
Gerardo Antonio Rosica, representado por la Dra. Ana Corina Kelman.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación judicial de un acuerdo transaccional celebrado por mediación (homologación de mediación Ley 13.951).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó con fuerza de ley el acuerdo transaccional por la suma de $6.200.000; reguló y fijó honorarios para los letrados y el mediador, ordenó notificaciones, intimó pago de tasas judiciales y dispuso la notificación al mediador conforme art. 31 del decreto 600/21.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el acuerdo transaccional celebrado por las partes. Regístrese. Notifíquese mediante notificación automatizada por Secretaría (Ac. 4013 de la SCBA).-
De conformidad con lo prescripto por el art. 31 del Decreto Reglamentario 600/21 de la ley 13.951, notifíquese por cédula al MEDIADOR la promoción de la presente acción.-
Tomando como base la suma de $6.200.000 (Pesos seis millones doscientos mil), monto acordado por las partes para dar por concluídas las presentes actuaciones, corresponde tener presente los honorarios pactados a la representación letrada de la parte actora: los del Dr. Jorge Luis Galiano ... en la suma de $1.240.000 (Pesos un millón doscientos cuarenta mil) -equivalente al día de la fecha a 23,29 Jus- (arts. 15, 16 y c.c. Ley 14.967).-
Asimismo, no habiéndose pactado honorarios a la representación letrada de la parte demandada, se regulan los estipendios profesionales de la Dra Ana Corina Kelman ... en la suma equivalente a 16,30 Jus (arts. 15, 16, y c.c. Ley 14.967).-
A dichos montos se les deberán adicionar los correspondientes porcentajes de ley (art. 12 ley 6716). REGISTRESE. Notifíquese en forma automatizada en los términos de la Ac. 4013/2021 de la SCBA.-
... es dable recordar que si bien el decreto 600/21, reglamentario de la ley 13951 fijó las pautas mínimas para fijar sus emolumentos, "como en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada...". "La finalidad está no sólo en asegurar la dignidad personal y profesional, sino establecer estándares de moralidad y responsabilidad poniendo una valla a regulaciones desmesuradas o ínfimas. Atendiendo a tal objetivo, el art. 1255 del Código Civil y Comercial, otorga a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones" (Causa 162147 "Fernandez Marcos Ernesto C/ Branda Julio Cesar S/ Daños y Perjuicios", Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II de Mar del Plata).-
En virtud de ello, tomando como base el monto del acuerdo acompañado que asciende a la suma de $6.200.000 ... se regulan los honorarios de la Mediadora Dra. Patricia Edith Marandet en la suma equivalente a 13,4 Jus (decreto 600/21, reglamentario de la ley 13951; art. 1255 del Código Civil y Comercial y ley 14.967) con más los aportes de ley e I.V.A. de corresponder. REGÍSTRESE."
(Se consignan además las intimaciones de pago de tasa de justicia por $136.400 y contribución por $6.820 y la orden de intimar a los letrados para cumplimiento del Jus previsional y bono Ley 8480).
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Leyes que cita
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- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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