DESVAGES CARLOS ALBERTO C/ FANTINI PABLO ALEJANDRO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor promovió acción relativa al beneficio de litigar sin gastos. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y condenó en costas al actor, difiriendo la regulación de honorarios hasta la firmeza (art. 68 CPCC).
¿Quién es el actor?
DESVAGES CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
FANTINI PABLO ALEJANDRO y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción tramitada como "S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS".
¿Qué se resolvió?
Decretar la caducidad de la instancia del proceso por inactividad procesal y, en consecuencia, imponer las costas al actor vencido; la regulación de honorarios se difiere para cuando la resolución adquiera firmeza (art. 68 CPCC). Se ordenó notificar mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 SCBA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"PRIMERO: La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC)."
"Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia."
"SEGUNDO: Del examen de autos surge que en fecha 9/10/2026 se dispone intimar de oficio al actor para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado no fue contestado, sin perjuicio de encontrarse debidamente notificado mediante notificación automatizada."
"De la compulsa del expediente se puede observar que ... el perito calígrafo retiro en préstamo los presentes actuados, los que fueron devueltos el 27/12/2024 siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos. Consecuentemente, habiéndose cumplido el plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310 y cc. del C.P.C.C)."
"RESUELVO: 1) Decretar la caducidad de instancia del presente proceso. 2) Imponer las costas del proceso al accionante vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento que el presente adquiera firmeza (art. 68 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA)."
(Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.)
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