CANTARINI MABEL ELSA C/ TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO S.A.C.I.I Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora promovió acción y solicitó beneficio de litigar sin gastos; el Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal. El Tribunal fundó su decisión en los arts. 310 y 311 del CPCC y en la falta de actos impulsorios útiles posteriores a la cédula electrónica del 18/2/2020.
¿Quién es el actor?
Cantarini Mabel Elsa.
¿A quién se demanda?
Transportes Unidos de Merlo S.A.C.I.I y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Trámite relativo a beneficio de litigar sin gastos en autos caratulados CANTARINI MABEL ELSA C/ TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO S.A.C.I.I Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (Expte MO-53300-2017).
¿Qué se resolvió?
Decretar la caducidad de la instancia y imponer las costas a la actora vencida, difiriendo regulación de honorarios para cuando la resolución adquiera firmeza (art. 68 CPCC). Notifíquese mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 SCBA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, 'Código...', Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC)."
"Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia."
"Del examen de autos surge que en fecha 9/10/2026 se dispone intimar de oficio a la parte actora para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado no fue contestado, sin perjuicio de encontrarse debidamente notificado mediante notificación automatizada."
"De la compulsa del expediente se puede observar que el día 18/2/2020 la parte actora ha presentado a confronte una cédula electrónica dirigida al letrado apoderado de la parte demandada y la citada en garantía a los fines de notificar la promoción de los presentes actuados, la que fuera notificad[a] en igual fecha al domicilio electrónico del profesional siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos."
"Consecuentemente, habiéndose cumplido el plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310 y cc. del C.P.C.C)."
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