LUCERO EVA S/ SUCESION AB-INTESTATO
El expediente tramita la apertura de la sucesión ab-intestato de Eva Lucero y la declaración de herederos. El Tribunal declaró por derecho herederos universales a las hijas Myriam Liliana Zanni y Karina Mariela Zanni y al cónyuge Orlandi Eduviges Zanni, aplicando los arts. 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCCN y registrando la resolución.
Quién demanda (Actor)
Los interesados en la sucesión: Myriam Liliana Zanni y Orlandi Eduviges Zanni (actuando conjuntamente con la Dra. Marcela Gabriela Rojas) y Karina Mariela Zanni (con patrocinio del Dr. Anders).
A quién se demanda (Demandado)
La sucesión de la causante EVA LUCERO (fallecida el 22/10/2020).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Apertura de la sucesión ab-intestato y declaración de herederos.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se declaró, en cuanto ha lugar, que por derecho y por fallecimiento de Eva Lucero suceden como herederos universales sus hijas Myriam Liliana Zanni y Karina Mariela Zanni y su cónyuge Orlandi Eduviges Zanni; además se lo declaró heredero en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. Se ordenó registro y notificación conforme a Ac. 4013/2021 SCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Que con el certificado acompañado el 8/7/2026 se acredita el fallecimiento de EVA LUCERO, ocurrido el 22/10/2020.-
2º) Que ésta era de estado civil casada de sus primeras nupcias de ORLANDI EDUVIGES ZANNI, matrimonio celebrado el 02/02/1967, conforme certificado acompañado el 8/7/2026.-
3º) Que de dicha unión nacieron sus hijas: MYRIAM LILIANA ZANNI el 01/07/1970 y KARINA MARIELA ZANNI el 29/05/1974, conforme certificados acompañados el 8/7/2026 y 25/8/2026.-
4º) Que por auto de fecha 13/07/2026 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.).-
Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de EVA LUCERO le sucede en carácter de universales herederos, sus hijas MYRIAM LILIANA ZANNI y KARINA MARIELA ZANNI y su cónyuge ORLANDI EDUVIGES ZANNI, a quién también se lo declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE.-"
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos ni disidencias; el proveído es una resolución de trámite/decisión colegiada de Tribunal de primera instancia según lo dispuesto en el expediente.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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