SALAS JOSE OCTAVIO S/ DETEMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El pedido de determinación de la capacidad de José Octavio Salas por padecer esquizofrenia paranoide y de establecimiento de un sistema de apoyo patrimonial. El Tribunal declaró la restricción de su capacidad para ciertos actos personalísimos y designó a su hermana María Elena Salas como apoyo para la administración patrimonial, con obligación trimestral de rendir cuentas y autorización judicial para actos de disposición.
¿Quién es el actor?
Asesoría de Incapaces Nº 1 - Morón (interviene también la Defensora Oficial Dra. Pena y el Ministerio Público Pupilar conforme notificaciones).
¿A quién se demanda?
Salas José Octavio, causante objeto del expediente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación/revisión de la capacidad jurídica y establecimiento de un sistema de apoyo conforme art. 40 CCCN y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la restricción de la capacidad de José Octavio Salas, se instituyó un sistema de apoyo patrimonial a cargo de su hermana María Elena Salas con obligación de rendir cuentas trimestrales y autorización judicial para actos de disposición; se ordenó informes trimestrales del centro asistencial y nueva evaluación al vencimiento del plazo previsto por art. 40 CCCN; inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 28/08/2025 se ha llevado a cabo nuevo dictamen interdisciplinario regulado por el art. 5 de la Ley 26.657. En el mismo los profesionales informan que: El Sr. Salas José Octavio padece de esquizofrenia paranoide, no siendo el referido pronóstico modificable con los conocimientos médicos actuales. Asimismo exponen que no cuenta con familia continente que esté dispuesta alojarlo y brindarle los cuidados para el desenvolvimiento de la vida cotidiana y el cumplimiento del tratamiento que requiere.-
Dicho informe interdisciplinario refiere que: en lo que respecto a su higiene personal, alimentación y vestimenta lo realiza con supervisión.-
A su vez, relata que el Sr. Salas José Octavio no posee una familia continente, no establece vinculos de amistad ni relaciones de pareja, teniendo hacia terceros una actitud pasiva.-
Asimismo informa que el causante no puede hacerse responsable de su salud ni de sus tratamientos, no sale ni viaja solo, no conoce el valor del dinero y no puede administrar una pensión.-"
"Siendo así, en base a las consideraciones transcriptas, las conclusiones de los profesionales tratantes de las cuales no encuentro mérito para apartarme (art. 474 del C.P.C.C.), conforme las prescripciones de los arts.12, 14, 17,18, 19, 22, 23, 24, 26 y cctes. de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y arts. 6, 7 inc.n) y cctes de la Ley 26657 y 31, 32, 37, 38, 43 y cctes. del CCCN, en procura de una menor afectación a la autonomía personal de Salas José Octavio, corresponde establecer el siguiente sistema de apoyo al ejercicio de su capacidad: los actos personalísimos tales como casarse/divorciarse; votar, reconocer hijos, testar no pueden ser ejercidos por el mismo, por lo que de expresar su deseo de ejercerlos en un futuro habrá de requerirse la autorización judicial específica en cada caso.-"
"En relación al ejercicio de sus derechos patrimoniales en cuanto a la administración y disposición que no logra ejercer por sí solo, requerirá un sistema de apoyo, el que recaerá sobre su hermana, la Sra. María Elena Salas, quien lo asistirá/representará en la toma de decisiones al respecto, debiendo promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a la voluntad y preferencias del causante, (siendo a su vez necesaria, autorización judicial para los actos de disposición).-
Ello, toda vez que resulta ser el único familiar y que conforme fuera indicado por la Sra. Defensora y Sra. Asesora, considerando las irregularidades advertidas en torno al desempeño de la misma en el ejercicio de su función, a fin de garantizar que el rol de apoyo sea ejercido de manera efectiva, responsable y acorde a las necesidades y derechos del causante y que en los últimos meses ha intentado revertir su actitud demostrando mas compromiso con el causante, a los fines que se adopten las medidas de resguardo y supervisión pertinentes, tendrá la obligación de rendir cuentas cada tres meses y la institución deberá remitir cuentas documentada, en forma trimestral sobre la administración de los fondos destinados a cubrir los gastos del causante.-"
Dispositivo final (transcripción clave):
"RESUELVO: 1°) Declarar la restricción de la capacidad de JOSÉ OCTAVIO SALAS, ... quien requerirá para el ejercicio de sus derechos el siguiente sistema de apoyo al ejercicio de la capacidad: los actos personalísimos tales como casarse/divorciarse; votar, reconocer hijos, testar no pueden ser ejercidos por la misma, por lo que de expresar su deseo de ejercerlos en un futuro habrá de requerirse la autorización judicial específica en cada caso... 2°) Designar como apoyo del causante a su hermana, la Sra. Salas Maria Elena... 3°) Ordenar la obligación de rendir cuentas documentada... cada tres meses bajo apercibimiento de ordenar el depósito de la pensión en autos y designar para su administración al Curador Zonal de Alienados o a quien el mismo considere idóneo; 4°) Requerir al Centro Asistencial DUCONT SRL informe trimestralmente...; 5°) Ordenar, una vez transcurrido el plazo previsto por el art. 40 CCCN, se efectúe un nuevo exámen...; 6°) Firme la presente procédase a su inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.657Salud publica
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