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Primera Instancia

RIVERA DIEGO MATIAS C/ GREGGI MORALES CRISTIAN DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal declaró extinguido el proceso por aplicación del art. 304 del CPCC, declaró rebelde al demandado, impuso costas al actor y reguló honorarios y peritajes sobre la base de $135.050.200.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-7578-2026
Extincion de proceso Art. 304 cpcc Costas al actor Regulacion de honorarios Jus Peritos (medico Contador Ingeniero Psicologa) Mediacion prejudicial Tasa de justicia Notificacion automatizada (ac. 4013/2021 scba) Decreto 600/21 / art. 1255 ccyc

¿Quién es el actor?

Rivera Diego Matías, actor.

¿A quién se demanda?

Greggi Morales Cristian Daniel (demandado rebelde) y la citada en garantía Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios automovilísticos (expte. MO-7578-2026).

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguido el proceso con costas al actor por lo dispuesto en el art. 304 del CPCC; se reguló y notificó la liquidación de honorarios de letrados, peritos y mediador prejudicial, y se intimó el pago de tasa de justicia y contribución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: Conforme a lo peticionado, frente a la conformidad prestada por la citada en garantía y encontrándose rebelde el demandado de autos; en virtud de lo dispuesto por el art. 304 del CPCC declárase extinguido el proceso con costas al actor (art.73 del Cód.cit.).-"

"Consecuentemente, se procede a regular honorarios a los letrados intervinientes en autos tomando como base la suma por las cuales se iniciaron las presentes actuaciones, la que asciende a $135.050.200.- (Pesos ciento treinta y cinco millones cincuenta mil doscientos.-), conforme la calidad y valor de los trabajos realizados, de la siguiente manera: los del Dr. Damian Di Giorgi ... en la suma equivalente a 105 JUS y los de la Dra. Claudelina Caballero ... en la suma equivalente a 150 JUS (arts. 15, 16, y c.c. Ley 14.967).-

A dichos montos se les deberán adicionar los correspondientes porcentajes de ley (art. 12 ley 6716). REGISTRESE. Notifíquese en forma automatizada en los términos de la Ac. 4013/2021 de la SCBA.-"

"Por su actuación en autos, regulo los honorarios profesionales de la perito médico legista Victoria Pia Bentaverri ... por su aceptación de cargo en la suma de $50.000.- ...; los del perito contador Pablo Ernesto Aguilar ... en la suma de $50.000.- ...; los del perito ingeniero mecánico Alfonso Oscar Celeste ... en la suma de $5.400.000.- ... y los de la perito psicóloga Mayra Soledad Luxardo ... en la suma de $50.000.- ..."

"En virtud de ello, tomando como base la suma de $135.050.200.- (Pesos ciento treinta y cinco millones cincuenta mil doscientos.-), se regulan los honorarios de la Mediadora María Laura Lodeiros (MO 059) en la suma equivalente a 30 JUS (decreto 600/21, reglamentario de la ley 13951; art. 1255 del Código Civil y Comercial y ley 14.967) con más los aportes de ley e I.V.A. de corresponder. REGÍSTRESE. Notifíquese por cédula a la mediadora.-"

Adicionalmente, el proveído contiene la intimación de pago de la tasa de justicia y contribución por montos determinados: "$2.971.104,40.- y $148.555,22.-" con apercibimiento de ejecución (art.5 de la Ley 11.594 y Resoluciones 100/96, 1242/06 ...).

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