DELNERI CLAUDIO ARNALDO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra la aseguradora Caja de Seguros S.A. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado por las partes conforme al art. 309 del CPCC y reguló los honorarios profesionales y la percepción de peritos y tasa de justicia, fijando importes y plazos de intimación.
¿Quién es el actor?
Delneri Claudio Arnaldo.
¿A quién se demanda?
Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual (expediente indicado).
¿Qué se resolvió?
Homologación de la conformidad celebrada por las partes (escrito de fecha 14/10/26) conforme art. 309 del CPCC; regulación de honorarios a favor de letrados y mediadora en JUS; regulación de honorarios a peritos con montos fijos; liquidación de tasa de justicia y contribución e intimación de pago en cinco días bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 309 del CPCC, homológase lo acordado por las partes en el escrito de fecha 14/10/26 y los honorarios allí convenidos a favor del Dr. Matias Ignacio Russo.
En ese orden, conforme liquidación practicada por la suma de $17.651.193,29, regúlanse los honorarios del Dr. JORGE MARIO BRU inscripto T. XLII, F. 447 C.A.L.P y del Dr. MARIANO DAVID CROTOLARI, T 50. F. 472 C.A.L.P. en la suma de pesos equivalente 7 JUS a cada uno de ellos, a la mediadora Dra. NURIA REIGOSA AINMELK, en la suma de pesos equivalente a 10 JUS, a la Dra. María Agustina Bogliacino, en la suma de pesos equivalente a 1 JUS, con más su aporte legal (art 9, 16, 21, 23, 25 y sgtes de la ley 14967).
Por otra parte, regúlanse los honorarios a Carlos Marcelo Cappelli, Perito Odontólogo Especialista en Cirugía y Traumatología Bucomaxilofacial, Julia Fueyo Alvarez, Perito Odontóloga, JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ, Médico Clínico, JAVIER ADRIÁN BARDÓN, Perito Médico Traumatólogo y Legista y Maria Cecilia Cedola, Perito Médico Especialista en Diagnóstico por Imágenes, de la Asesoría Pericial La Plata, en la suma de $ 230.000 a cada uno de ellos y a Zambrano Castex Leticia Alejandra. Perito odontóloga. MP15109 en la suma de $ 450.000 con más el aporte de ley (arg. arts. 1251 y 1255 del CPC). Regístrese. Notifíquese (art.135 del CPCC y art 54 ley 14967).
Liquidese la tasa de justicia y su contribución ($ 388.326 y $ 19.416), e intimese a su pago en el termino de cinco dias bajo apercibimiento de ejecución por parte de la Oficina de Ejecución de Tasa de S.C.J.B.A.. (arg. arts. 150 y 155 del CPCC)."
Observaciones procesales relevantes: La homologación se ordena conforme a lo solicitado y se dispone la notificación de la regulación de honorarios (art. 135 CPCC y art. 54 ley 14967). Se fijan plazos de pago y apercibimiento de ejecución por la Oficina de Ejecución de Tasa de la SCJBA. Se consignan montos concretos: liquidación principal $17.651.193,29; honorarios peritos $230.000 c/u y $450.000 para Zambrano Castex; tasa de justicia $388.326 y contribución $19.416.
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