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Primera Instancia

MONDINO NANCY ELENA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS) S/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo contra el IPS para que se traslade a su haber jubilatorio la Subcategoría A creada por el Acuerdo 4093/22. El Tribunal hizo lugar al amparo, declaró remunerativo el adicional por subcategorías y ordenó al IPS liquidar la prestación con inclusión de la Subcategoría A y pagar las diferencias desde el 1/8/2023, con intereses y costas a cargo del Instituto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
892380
Amparo Movilidad previsional Subcategoria a (acuerdo 4093/22) Remuneratividad Ips Jubilacion judicial Retroactividad 01/08/2023 Intereses (6% anual y tasa ubertalli) Proporcionalidad previsional Anulacion resolucion 23.978 ips Notas sobre el analisis: Se consignaron los parrafos y el dispositivo final que constituyen la decision mayoritaria del tribunal en primera instancia. Donde la sentencia menciona precedentes provinciales (b. ...) se los incluyo como citas/fallos provinciales Cuando hubo referencia a fallos de la csjn se consigno la referencia indicada en el texto. Se consignaron las normas expresamente citadas en la sentencia.

Quién demanda (Actor)

Nancy Elena Mondino, DNI 16.678.311.

A quién se demanda (Demandado)

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Se reclama que el IPS traslade a su haber previsional el incremento denominado "Subcategoría A" dispuesto por el Acuerdo 4093/22 y sus modificatorios, con pago de diferencias retroactivas desde 1/7/2023 (para la actora, desde 1/8/2023), intereses y costas.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar al amparo. Se anuló la Resolución General Nº 23.978 del IPS para el caso, se reconoció el derecho de la actora a que su prestación previsional sea liquidada con inclusión de la Subcategoría A de la Ley 10.374, y se ordenó el pago de las diferencias devengadas a partir del 1/8/2023 dentro de los diez (10) días de que la liquidación adquiera firmeza, con aplicación de intereses (6% anual desde 1/8/2023 hasta la firmeza y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia según criterio "Ubertalli"). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, considero que el adicional por subcategorías ostenta carácter remunerativo, y así también debe interpretarlo el IPS en tanto percibe mensualmente los aportes correspondientes por parte de los activos (conf. art. 36 del Dec. 476/81)."

"VII) Si el incremento salarial dispuesto por la Acordada 4093 configura un adicional remunerativo, como tal, debe ser trasladado a los pasivos por aplicación del régimen de movilidad jubilatoria (art. 14 bis de la CN, y del Dec. Ley 7918/72)."

"Entonces puedo concluir que en el caso, no ha existido una norma legal que determine reducir a los pasivos del Poder Judicial el monto de sus prestaciones previsionales, sino que la limitación a la movilidad de la jubilación del accionante deriva únicamente de la regresiva interpretación que realiza el ente previsional."

¿Cómo votaron los jueces?

"FALLO: I) Haciendo lugar a la acción de amparo incoada por Nancy Elena Mondino, DNI N° 16.678.311 contra el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS); II) Admitiendo la pretensión de reconocimiento de derechos promovida por la Sra. Nancy Elena Mondino (DNI N° 16.678.311), contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, anulando para el caso la Resolución General N° 23.978 del propio IPS, y reconociendo el derecho de la peticionante a que se liquide su prestación previsional con inclusión de la Subcategoría A de la Ley 10.374; III) Ordenando al ente demandado que abone a la amparista, dentro del plazo de diez (10) días desde que adquiera firmeza la liquidación respectiva, las diferencias devengadas con retroactividad a la fecha 1/8/2023, a valor actual a la fecha en que adquiera firmeza la sentencia conforme lo dispuesto en el considerando VIII, con más los intereses indicados en el mismo considerando; IV) Imponiendo las costas a la demandada vencida..."

Fallos que cita

  • "Cello, María Mónica"CSJN · 25/04/2023
  • B. 60.558 "González, Juan Carlos"SCBA · 06/11/2019
  • B. 60.469 "Vázquez"SCBA · 24/09/2003
  • B. 60.890 "Weber"SCBA · 23/11/2005
  • B. 64.374 "Marino"SCBA · 20/03/2013
  • B. 62.663 "Machetta"SCBA · 27/02/2008
  • B. 55.361 "Geraci"SCBA · 27/12/1996
  • B. 51.021 "Santa Cruz"SCBA · 29/12/1989

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