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Primera Instancia

NAVARRO HERNAN OSVALDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se ordena la inscripción registral de la Declaratoria de Herederos relativa a los derechos del causante en la sucesión de su madre y se regulan honorarios de los profesionales intervinientes. El Tribunal dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad, regula honorarios definitivos (Dr. Carlos A. Sánchez 11 JUS; Dra. Ana M. Agustoni 11 JUS; Dr. Fernando E. Dato 7 JUS) y señala requisitos previos para trámites posteriores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-5576-2020
Sucesion ab intestato Inscripcion registral Declaratoria de herederos Honorarios arancelarios Ley 14.967 Ley 6716 Resoluciones scba 1799/16 y 3997/20 Matricula n?31564 (la matanza) Tasa de justicia Cuit/cuil

¿Quién es el actor?

Solicitud de inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 22/8/2022 respecto de los derechos del causante en la sucesión de su madre.

¿A quién se demanda?

Sucesión de GAMBOA, MARIA DEL CARMEN (sucesión ab intestato, Expte. 5574/2020 Juzgado Civil y Comercial N°10).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceder a la inscripción registral de la Declaratoria de Herederos sobre el bien inmueble (Circ. VII Sección E Manzana 57-D Parcela 5 Matrícula N°31564 LA MATANZA - 70) y regulaciones vinculadas (honorarios, tasa, aportes).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó la inscripción de la Declaratoria de Herederos conforme a lo solicitado; se expedieron los instrumentos según Resoluciones 1799/16 y 3997/20 de la SCBA; se regulan definitivamente honorarios a cargo de la masa hereditaria y de representados; se dejó constancia de la base regulatoria adoptada y se impusieron requisitos previos para trámites posteriores (boleta de aportes de ley, manifestación sobre percibo de honorarios, CUIT/CUIL, cédula catastral o certificado catastral).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data 22/8/2022 con relación a los derechos que le pudieran corresponder al causante de autos, en el proceso sucesorio de su madre, Maria del Carmen GAMBOA, caratulado 'GAMBOA, MARIA DEL CARMEN s/ SUCESION AB INTESTATO' Expte. 5574/2020 en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10, Departamental, respecto del bien inmueble, cuyo informe de dominio obra en autos y sus datos son: Circunscripción VII, Sección E, Manzana 57-D, Parcela 5, inscripto su Dominio en la Matrícula N°31564 (LA MATANZA - 70)."

"A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; los que deberán diligenciarse de forma conjunta con los ordenados en el proceso sucesorio de los padres del de cujus o con posterioridad a los mismo; quedando a cargo del profesional actuante su confección (art. 36 del CPCC)."

"PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del los profesionales intervinientes en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dr. Carlos Alberto SANCHEZ (TºX F°034 CALM) en 11 JUS (cfr. RP 873/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en la primera y segunda etapa del proceso y Dra. Ana María AGUSTONI (Tº IV Fº2 de C.A.L.M.) en 11 JUS (cfr. RP 873/26 SCBA punto 1) por sus trabajos efectuados en la tercer etapa del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren."

"Asimismo, respecto del Dr. Fernando E. DATO (T°IX F°353 CALM) regúlanse los honorarios del profesional en la suma equivalente a 7 JUS arancelarios (cfr. RP 873/26 SCBA punto 1) por sus trabajos particulares, a cargo de sus representados (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren."

"Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $8.186.722 (Compuesta por el 16,6% -de los derechos que le corresponderían al causante en la sucesión de su madre- del Valor del Imp. al Acto que asciende a $49.120.333) (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada 'DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO' R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10)."

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