GOMEZ IRMA VICTORIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de inscripción de declaratoria de herederos para transferencia del 50% de dominio de vehículo. El Tribunal hizo lugar a la inscripción de la Declaratoria de Herederos de fecha 02/09/2026 a favor de ROSALES SILVANA ISABEL y reguló honorarios a la letrada interviniente en 41 JUS, ordenando además el cumplimiento de requisitos registrales y fiscales previos a todo trámite.
¿Quién es el actor?
DRA. FUSCO CINTHIA BRUNELLA, quien presentó la aclaratoria/solicitud para inscribir la Declaratoria de Herederos.
¿A quién se demanda?
No consta parte demandada en el proveído; es una petición registral/procesal respecto de la masa hereditaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 02/09/2026 sobre el 50% del bien rodado dominio AC097OM, a favor de la adquirente ROSALES SILVANA ISABEL; regulación de honorarios y cumplimiento de obligaciones fiscales/registrales.
¿Qué se resolvió?
Se dispone la inscripción de la Declaratoria de Herederos respecto del 50% del dominio AC097OM a favor de ROSALES SILVANA ISABEL; se ordena expedición de los instrumentos pertinentes; se regulan honorarios definitivos de la Dra. Fusco en 41 JUS a cargo de la masa hereditaria y se impone la obligación de acreditar el pago de aportes legales, boleta de pago y demás requisitos previos (CUIT/CUIL, título de propiedad, pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes), entre otras providencias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data en data 02 de Septiembre de 2026, con relación al (50 %) del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO AC097OM), a favor del adquirente ROSALES SILVANA ISABEL DNI 18.655.144.
A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes -conforme el Título II Capítulo II Sección 3º artículo 2 de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor del Digesto de Normas Técnico Registrales; AC 3997/20 SCBA-.
A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios de la profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, DRA. FUSCO CINTHIA BRUNELLA (T° XVII F° 50 CAM) en 41 JUS por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967) , con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren.-
Téngase por cumplido con la integración de la Tasa de Justicia y su Contribución (art. 337 inc. f) del Cód. Fiscal; art. 12 inc. g) de la ley 6716).-
Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $ 14.583.350 (Compuesta por el 50% que transmite la causante de la valuación que asciende a $29.166.700) (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada "DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO" R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10). REGÍSTRESE en relación al RSº 551/2026. NOTIFÍQUESE electronicamente de oficio (arts. 54 y 57 de la Ley 14.967, art. 135 CPCC, 4013/21 -t.o. 4039/21- SCBA)
Hágase saber que deberá encontrarse agregada la boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestar la letrada interviniente si ha percibido sus honorarios, en forma previa a todo trámite (arts. 21 inc. 1º y 22 de la ley 6716).-
Con idéntico carácter PREVIO a todo trámite, hágase saber que deberá:
1) Asimismo, deberá darse cumplimiento con la Resolución de la SCBA 432/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL- O CLAVE DE IDENTIFICACION.-
2) El Título de Propiedad (cfr. art. 23 Ley 17801).-
3) En su caso, atento lo dispuesto por los artículos 306, 321, 322 y 324 y cctes. del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, hácese saber al peticionario que deberá acreditar el debido cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (LEY 15479).-"
(Se consignan los párrafos textuales tal como figuran en el proveído; la providencia dispone la inscripción, la regulación de honorarios y la exigencia de requisitos previos registrales y fiscales.)
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 15.479 de Buenos AiresLey impositiva para el ejercicio fiscal 2024
- Ley 17.801Registro de la propiedad inmueble
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