RIGA CATALINA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se aprobó un convenio de partición y se ordenó su anotación junto con la inscripción de la declaratoria de herederos. Además, se desestimó por inadmisible el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que decide, por aplicación del art. 238 del rito, aunque se menciona la posibilidad de recurrir conforme a art. 11 Ley 14967 y art. 21 de la Ley 6716.
¿Quién es el actor?
Presentante no individualizado que acompañó el convenio de partición con fecha 31/8/2026 y solicitó menor regulación.
¿A quién se demanda?
Herederos y/o interesados: Néstor Adrián, Sergio Fabián, Ariel Silvio, Rolando David y Mauro Matías Zárate; también se alude a Catalina Riga y Rolando Luis Zárate (informes registrales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aprobación del convenio de partición, anotación del mismo y orden de inscripción de la declaratoria de herederos; además, se tramita un recurso de reposición/solicitud de menor regulación contra una providencia.
¿Qué se resolvió?
Se dio por cumplido lo requerido en autos en lo aportado (con documentos PDF) y se dejó constancia de que faltan informes registrales respecto del Sr. Rolando Luis Zárate.
Se consideró decaído el derecho de Néstor Adrián, Sergio Fabián, Ariel Silvio, Rolando David y Mauro Matías Zarate por no contestar la vista conferida (art. 155 CPCC).
Se aprobó el convenio de partición acompañado el 31/8/2026, por hallarse vencido el plazo previsto por el art. 766 del CPCC, disponiéndose su anotación juntamente con la orden de inscripción de la declaratoria de herederos dictada el 17/09/2026.
Se desestima (declara formalmente inadmisible) el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que decide, por ser improcedente conforme al art. 238 del rito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo solicitado, toda vez que Nestor Adrian, Sergio Fabian, Ariel Silvio, Rolando David y Mauro Matias Zarate no han contestado la vista conferida en fecha 17/09/2026, encontrándose debidamente notificados en los términos del Ac. 4013/21 t.o 4039/21 de la SCBA, habiendo vencido el plazo que para hacerlo tenía y no constando atestación alguna en el libro de asistencia de Secretaría, -según informa el Actuario en este acto (art. 116 del CPCC)-, dáseles por decaído el derecho que han dejado de usar (art.155 del Cód. citado)."
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado, el estado de las presentes actuaciones y encontrándose vencido el plazo previsto por el art. 766 del CPCC, apruébase el convenio de partición acompañado en fecha 31/8/2026 (arts. 2364, 2369 CCCN y arts. 761 y ccdtes. del CPCC). Procédase a su anotación juntamente con la orden de inscripción de la declaratoria de herederos dictada con fecha 17/09/2026. A tal fin, expídanse las piezas pertinentes. REGISTRESE en relación al RS Nº 467."
"En virtud de lo antes dicho y teniendo en consideracion, que el recurso de reposición es el remedio tendiente a que el mismo órgano que dictó la providencia simple, subsane por contrario imperio los agravios inferidos a alguno de los litigantes, siendo sólo procedente el mismo contra los decretos, providencias o resoluciones que no decidan artículo, o no hayan tenido sustanciación previa; o sea, que es procedente respecto de las providencias simples (...). Por ello, y sin perjuicio del criterio adoptado por esta Suscripta ... y toda vez que el auto atacado se trata de una resolución que decide artículo, el recurso de revocatoria interpuesto resulta formalmente inadmisible, a la luz de lo estatuído por el artículo 238 del Ritual, motivo por el cual se lo desestima. LO QUE ASI DECIDO."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos discordantes; la resolución está firmada por la Suscripta y no se individualiza votación divisoria.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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