BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BLANCO ALAN ORLANDO SEGUNDO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro de pesos por préstamos otorgados vía Banca Internet Provincia (BIP) contra Alan Orlando Segundo Blanco. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar $3.648.795,11 más intereses desde la mora (02/09/2025), imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por Dra. Silvana Inés Macchi.
¿A quién se demanda?
Alan Orlando Segundo Blanco (DNI 39.411.974).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de pesos por saldo adeudado de cuatro contratos de préstamo celebrados por vía electrónica (BIP 335-5000676; BIP 335-5000699; BIP 335-50007073; BIP 335-50007170) por un total requerido de $3.648.795,11 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en todos sus términos y se condenó al demandado a pagar la suma total reclamada ($3.648.795,11) con más los intereses contractuales desde la mora fijada el 02/09/2025, en el plazo de diez (10) días de quedar firme la sentencia; costas para la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en atención a la rebeldía declarada en autos cabe aclarar que la ley procesal no dispone de modo alguno que aquella apareje el reconocimiento, como ciertos, de todos los hechos que se hubieran invocado en el escrito inicial. Igualmente, el actor debe aportar al juicio los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de sus pretensiones (argto. arts. 354 y concs. del C.P.C.)."
"1°.- Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ALAN ORLANDO SEGUNDO BLANCO DNI 39411974 y como consecuencia de ello condenando a esta última a abonar a la actora la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 11/100, ($ 3.648.795,11) con más los intereses indicados en los considerando , XI, desde la fecha de la mora allí indicada (art 768 del Código Civil y Comercial de la Nación) en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución (art.163 inc. 7mo. del CPCC);"
Además, el Tribunal sostuvo repetidamente, respecto de cada contrato, que "la relación obligacional alegada por la actora ha quedado efectivamente acreditada" en virtud de la documental acompañada y no cuestionada (formularios de préstamo, certificaciones, listado de movimientos, comprobantes de liquidación y acreditación del dinero en cuenta), por lo que corresponde condenar por los capitales reclamados y adicionarles intereses contractuales desde la mora.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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