ARCE YAMILA ANAHI S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE
La actora promovió información sumaria para acreditar una relación convivencial con Cristian Paul Medina, finalizada por su fallecimiento el 20/11/2023. El Tribunal declaró acreditada la convivencia por no menos de 7 años, impuso las costas a la peticionante y reguló honorarios en 7 jus.
¿Quién es el actor?
Yamila Anahí Arce, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Gonzalo José Burroni.
¿A quién se demanda?
Cristian Paul Medina (fallecido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acreditar la relación convivencial ininterrumpida entre la peticionante y el causante desde febrero de 2016 hasta el fallecimiento del señor Medina (20/11/2023), a efectos de presentarse como beneficiaria en expediente laboral.
¿Qué se resolvió?
Se declaró acreditada la relación convivencial por un lapso no menor a 7 años y hasta la muerte del causante; se impusieron las costas a la peticionante; se regularon honorarios del letrado en 7 jus con más porcentaje legal e IVA si correspondiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I. "Que en fecha 26/2/2026 comparece la Sra. Yamila Anahí Arce, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Gonzalo José Burroni, a iniciar la presente información sumaria tendiente a acreditar su convivencia ininterrumpida desde el mes de febrero del año 2016 con quien fuera en vida Cristian Paul Medina, hasta el fallecimiento de éste último, ocurrido el día 20 de noviembre de 2023, ello a efectos de presentarse como beneficiaria en los autos caratulados: 'La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Arce Yamila Anahi s/ Consignación', Exp. n° 29839, en trámite ante el Tribunal de Trabajo n° 1 Departamental. Relata que desde febrero del año 2016 comenzó la convivencia con Cristian Paul Medina, fruto de cuya relación nació la hija que tienen en común, Berenice Medina Arce (DNI n° 57.392.746, nacida el 13/12/2018). Asimismo, denuncia que el domicilio de convivencia fue el sito en la calle Falucho n° 1331, Barrio Reysol, Zárate, Provincia de Buenos Aires, hasta el fallecimiento del Sr. Medina, ocurrido el 20/11/2023. Ofrece prueba confesional, testimonial, documental y socioambiental."
III. "En tal sentido, se cuenta con la documentación acompañada con el escrito inicial, correspondientes al domicilio denunciado como asiento de la convivencia. Asimismo, obran las declaraciones testimoniales recibidas en autos, de las que surge que los declarantes conocían a la peticionante y al causante y que ambos mantenían públicamente una relación de pareja, dispensándose trato familiar y comportándose como un matrimonio ante su entorno. A ello se suma la existencia de una hija en común, extremos acreditado mediante la partida de nacimiento acompañada, así como la documentación relativa al domicilio denunciado. Por otra parte, en la presentación de fecha 17/9/2026 la peticionante acompañó prueba documental, correspondiente a distintos momentos comprendidos entre los años 2016 y 2023. Tales elementos, apreciados en conjunto con los testimonios y la restante documentación, constituyen indicios concordantes respecto de la existencia, publicidad y continuidad temporal del vínculo invocado. En definitiva, a tenor de las probanzas reseñadas, tengo por acreditado que la peticionante Yamila Anahí Arce estuvo unida en una relación convivencial ininterrumpida con Cristian Paul Medina por un lapso no menor a 7 años y hasta el fallecimiento de este último, ocurrido el día 20/11/2023. Las costas se imponen a la peticionante de autos (art. 68 del CPCC)."
IV. "En consecuencia, por todo lo expuesto, normativa y jurisprudencia citada, y lo dispuesto por los arts. 68 y 823 del C.P.C.C. y la conformidad prestada por el Sr. Agente Fiscal Departamental; es que Resuelvo: 1. Declarar acreditada, en cuanto ha lugar por derecho, la relación convivencial ininterrumpida de Yamila Anahí Arce y Cristian Paul Medina, por un lapso no menor a 7 años hasta el fallecimiento de Cristian Paul Medina ocurrido el día 20/11/2023. 2. Imponer las costas a la peticionante (art. 68 del CPCC). 3. Regular los honorarios del letrado interviniente, Dr. Gonzalo José Burroni (Tº X F° 189 CADJM), teniendo en cuenta las etapas cumplidas, naturaleza, extensión y calidad de la labor desarrollada en la suma de 7 (Siete) jus, con más el porcentaje legal e I.V.A. si correspondiere (arts. 10, 15, 16, 22, 54, 57 y cctes de la Ley 14.967, Resolución RP 873/26).-"
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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