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Primera Instancia

DRACHENBERG SONIA BEATRIZ C/OSDE - ORGANIZACIÓN DE SERVICI S/AMPARO (263) S/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo contra OSDE solicitando la cobertura de una prestación de salud. El Tribunal se declaró incompetente por corresponder la materia a la Justicia Federal y remitió el expediente al Juzgado Federal de Campana para continuar el trámite, invocando las leyes 23.660 y 23.661 y la doctrina de la CSJN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58540
Amparo Salud Cobertura medica Jurisdiccion federal Ley 23.661 Ley 23.660 Competencia Remision de expediente Juzgado federal de campana Acceso a la justicia

¿Quién es el actor?

No identificado en el expediente; se trata del amparista que solicita cobertura de una prestación de salud.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios - OSDE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de una prestación de salud por parte del prestador/obra social.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de primera instancia se declaró incompetente para entender en la causa por corresponder su trámite a la Justicia Federal y remitió el expediente al Juzgado Federal de Campana en turno, por razones de economía y celeridad procesal, a fin de no perjudicar al amparista y asegurar la tutela judicial continua y efectiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pretensión deducida contra la Organización de Servicios Directos Empresarios -OSDE- tiene por objeto obtener la cobertura de una prestación de salud. En consecuencia, su resolución exige examinar el alcance de las obligaciones médico-asistenciales impuestas a la demandada por las normas que regulan el sistema nacional del seguro de salud, particularmente las leyes 23.660 y 23.661, por lo que corresponde la intervención de la justicia federal en razón de la materia."

"Al respecto, cabe recordar que el art. 38 de la ley 23.661 establece que la Administración de Seguros de Salud (ANSSAL) y los agentes de seguro estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actoras. El sometimiento de los agentes del seguro a la justicia ordinaria estará limitado a su actuación como sujetos de derecho en los términos dispuestos por la ley de obras sociales."

"En este sentido ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Kogan, Jonathan c. Swiss Medical S.A.', sent. de fecha 25/11/2005, que es competente la justicia civil y comercial federal para entender en la acción de amparo por la cual se demanda a un prestador de servicios médicos procurando el cumplimiento de las prestaciones totales a su cargo, habilitación y rehabilitación de un menor discapacitado-, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional, en las leyes 16.986, 23.660, 23.661, 24.455, 24.901 y 24.240, en el decreto 492/95 y en la resolución complementaria 939/00 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación (...)"

"Por último, considero pertinente señalar que si bien es cierto que por tratarse de una acción de amparo, en virtud de lo dispuesto en el art. 3 de la ley 13.928, es competente cualquier juez de primera instancia para su tratamiento, toda vez que dicha acción tiene por fin una efectiva protección de los derechos constitucionales antes que el resguardo de la competencia, no es menos cierto que la competencia federal en razón de la materia es improrrogable y excluyente de las jurisdicciones ordinarias."

"Por todo lo expuesto, normas citadas, jurisprudencia reseñada, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 4 del C.P.C.C., Resuelvo: 1. Declararme incompetente para entender en estas actuaciones por corresponder su trámite ante la Justicia Federal.- 2. Remitir, por razones de economía y celeridad procesal, atento la naturaleza de la acción y a fin de no perjudicar al amparista, con el objeto de asegurar la tutela judicial continua y efectiva y el acceso a la justicia (art. 15, Constitución de la Provincia), al juez competente, en formato PDF al Juzgado Federal de Campana en turno (jfcampana.seccivil1@pjn.gov.ar) para continuar allí su trámite."

¿Cómo votaron los jueces?

No existe en el texto señalamiento de votos o disidencias; la parte resolutiva final es la que decide.

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