JAROLIM ROMINA VERÓNICA C/ CESAR JOSÉ ALBERTO S/ DISOLUCION Y LIQ.DE SOCIEDAD (INC.SOC. DE HECHO)
La actora promovió acción de disolución y liquidación de sociedad de hecho contra José Alberto César. El Tribunal hizo lugar a la excepción de litispendencia y remitió las actuaciones al Juzgado de Familia N°1 de Escobar por entender que existe identidad de pretensiones patrimoniales, imponiendo costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
JAROLIM, ROMINA VERÓNICA.
¿A quién se demanda?
CESAR, JOSÉ ALBERTO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Disolución y liquidación de sociedad de hecho.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de litispendencia opuesta por la parte demandada y se remitieron las presentes actuaciones al Juzgado de Familia N°1 de Escobar, donde tramitan autos por acción de compensación económica (Expte. N.º 12.530). Se impusieron las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Que la parte demandada, al contestar demanda, opuso excepción de litispendencia con fundamento en la existencia de los autos "JAROLIM, ROMINA VERÓNICA C/ CESAR, JOSÉ ALBERTO S/ ACCIÓN COMPENSACIÓN ECONÓMICA", Expte. N.º 12.530, en trámite ante el Juzgado de Familia Nº 1 de Escobar, sosteniendo que ambos procesos involucran sustancialmente el mismo reclamo patrimonial.
II. Que, al contestar el traslado conferido, la parte actora solicitó el rechazo de la excepción, alegando que las acciones difieren en su objeto y causa, por cuanto una persigue el reconocimiento de una compensación económica derivada de la ruptura de la convivencia, mientras que la presente tiene por objeto la disolución y liquidación de una sociedad de hecho.
III. Que, examinados los planteos de las partes, corresponde ponderar la vinculación existente entre las pretensiones deducidas en ambos procesos, a la luz de las circunstancias expuestas y de la relación jurídica que les sirve de sustento. En tal sentido, la necesidad de evitar el dictado de pronunciamientos incompatibles y de procurar un tratamiento jurisdiccional coordinado de las cuestiones patrimoniales involucradas justifica que su consideración se concentre ante el órgano que interviene en las actuaciones de familia, conforme a los principios que informan los procesos de esa naturaleza (arts. 827 inc. x del CPCC)."
Dispositivo final (transcripción literal):
"Resuelvo: 1. Hacer lugar a la excepción de litispendencia opuesta por la parte demandada y disponer la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Familia Nº 1 de Escobar, donde tramitan los autos "JAROLIM, ROMINA VERÓNICA C/ CESAR, JOSÉ ALBERTO S/ ACCIÓN COMPENSACIÓN ECONÓMICA", Expte. N.º 12.530, a sus efectos. 2. Imponer las costas en el orden causado, en virtud del modo que se resolvió la cuestión (art. 68 del CPCC).
Regístrese. Notifíquese de forma automatizada (Art. 135 inc 12 del CPCC y Ac. 4039 SCBA)."
Fechas y números relevantes: Contestación de traslado 26/8/2026; presentación de la excepción 2/6/2026; Expte. propio N° 56567; Receptoría: ZC-1723-2025-; expediente familiar citado Expte. N.º 12.530.
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