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Primera Instancia

CFN S.R.L. C/ ALCARAZ EMANUEL ELIAS S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo sobre título de crédito en relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Luján, por corresponder la competencia territorial conforme a la Ley 24.240 y criterio de la Suprema Corte citado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58495
Cobro ejecutivo Ley 24.240 Competencia Justicia de paz letrada Domicilio real Remision de actuaciones Receptoria general de expedientes Notificaciones electronicas Ac. 4013 scba Juzgado de paz de lujan

¿Quién es el actor?

CFN S.R.L.

¿A quién se demanda?

Alcaraz Emanuel Elias

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de un título de crédito originado en una relación de consumo (acción ejecutiva por título de crédito).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en autos y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz de Luján, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC - ZC-23069-2026); dispuso además la anotación en registros y la notificación automatizada por domicilios electrónicos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto.-

Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados.-II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz de Luján, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC - ZC-23069-2026) .-III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado.-

Regístrese. Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ["Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos" -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)].-"

(No se registra voto en disidencia en el fragmento aportado.)

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