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Primera Instancia

CFN S.R.L. C/ LUDUENA MARIO HERNAN S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por un título de crédito en el marco de una relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Luján por aplicación del artículo 36 de la Ley 24.240 (mod. Ley 26.361) y criterio de la Suprema Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58403
Cobro ejecutivo Consumo Ley 24.240 Incompetencia Radicacion Juzgado de paz letrado Art. 36 Ley 26.361 Notificaciones electronicas Receptoria zc-21685-2026

¿Quién es el actor?

CFN S.R.L.

¿A quién se demanda?

LUDUENA MARIO HERNAN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de un título de crédito originado en una relación de consumo (acción de cobro ejecutivo).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Luján, previa anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC-21685-2026). Se ordenó la notificación automatizada por domicilios electrónicos constituidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto.-"

"Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados.-II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz de Luján, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC - ZC-21685-2026) .-III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado.-"

"Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ["Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos" -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)].-"

(Ningún voto disidente o división de criterios surge en el bloque dispositivo proporcionado; la resolución de incompetencia y radicación es la decisión que prevalece.)

Normas que cita

  • Ley 24.240art. 36 · Defensa del consumidor
  • Ley 26.361Defensa del consumidor
  • Acordada 4013 (Scba)
  • Acordada 4039 (Scba)

Fallos que cita

  • Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro EjecutivoSCBA

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