JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MANZANO LAURA GISELA C/ CARBONI GUILLERMO GERMAN S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

La actora promovió ejecución de honorarios por mediación y presentó denuncia de pago por parte del ejecutado. El Tribunal tuvo por acreditada la cancelación de la deuda y, por tratarse de un acto unilateral de la ejecutante, declaró concluido el proceso y no hizo lugar a la imposición de costas a cargo del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45513
Ejecucion de honorarios Denuncia de pago Cancelacion de deuda Costas Ccyc arts. 958 y 959 Cpcc arts. 68 69 304 Archivo de actuaciones Acto unilateral Mediacion Finalizacion del proceso

¿Quién es el actor?

MANZANO LAURA GISELA (parte ejecutante).

¿A quién se demanda?

CARBONI GUILLERMO GERMAN (parte ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios de mediación (denuncia de pago/cancelación de la deuda).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente la cancelación de la deuda denunciada, se declaró concluido el proceso y se ordenó el archivo de las actuaciones; no se hicieron recaer costas sobre el ejecutado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la parte ejecutante en su presentación denunció que el Sr. CARBONI GUILLERMO GERMAN a cancelado sus honorarios profesionales, solicitando se tenga por cancelada la deuda."

"Ante ello y representando lo manifestado en la presentación a despacho voluntad expresa de la parte (arts. 958 y 959 del CCyC) y no mediando obstáculo legal, en tanto no se encuentra afectado orden público, corresponde tener por concluido el presente proceso."

"Con respecto a las costas, toda vez que configuró un acto unilateral de la ejecutante al no haberse trabado la relación jurídica procesal, no debe cargar costa alguna (conf. arts. 68, 69, 304 CPCC; CC0001 QL 3157 RSI-45-00 I 23-3-2000; CC0201 LP 96618 RSI-209-1 I 11-10-2001 Juba)."

Bloque dispositivo final (transcripción):

"RESUELVO: 1. Teniendo presente la cancelación de deuda denunciada. 2. Teniendo presente lo dispuesto respecto de las costas 3. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.

Firme la presente, procédase al archivo de las presentes actuaciones, a cuyo fin, oportunamente anotíecese a la Receptoría General de Expedientes Departamental."

Normas que cita

Fallos que cita

  • CC0001 QL 3157 RSI-45-00 I 23-3-2000
  • CC0201 LP 96618 RSI-209-1 I 11-10-2001 Juba

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.