ABOLSKY, IVAN CARLOS S/ RECTIFICACION DE PARTIDAS
El peticionante solicitó rectificación de la partida de nacimiento (Año 1910, Acta N°128) y de la de defunción (Año 2000, Acta N°301) de su bisabuela por error en nombre y sexo. El Tribunal hizo lugar a la acción ordenando la rectificación de ambas partidas consignando el nombre correcto Angela Antonia Mauro y el sexo femenino, y ordenó imponer las costas al peticionante.
¿Quién es el actor?
IVAN CARLOS ABOLSKY, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Gabriel Esteban Cevasco.
¿A quién se demanda?
Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Escobar (y con intervención del Agente Fiscal Departamental).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rectificación de la partida de nacimiento (Acta N°128, Año 1910) y de la partida de defunción (Acta N°301, Año 2000) de la bisabuela del peticionante por consignación errónea del nombre y del sexo en las respectivas partidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se ordenó la rectificación de ambas partidas consignando que el correcto nombre es "Angela Antonia Mauro" y el sexo "femenino" en la partida de nacimiento; se impusieron las costas al peticionante; se regularon honorarios a favor del abogado patrocinante por un monto equivalente a DIEZ (10) JUS; y se ordenó expedir testimonio y oficio de estilo una vez firme la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido y puesta la Suscripta al análisis de las actuaciones, atento lo que resulta de la prueba adjuntada, se desprende que el nombre y sexo de la bisabuela del peticionante ha sido consignado en forma errónea en el acta de nacimiento y defunción de la misma.
En tal sentido, se deberá rectificar el acta de nacimiento inscripta bajo el Acta N° 128, Año 1910 del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Escobar, consignándose en la misma que el correcto nombre y sexo de la inscripta es "Angela Antonia" y "femenino"; y el acta de defunción inscripta bajo el Acta N° 301, Año 2000 del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Escobar, consignándose en la misma que el correcto nombre de la inscripta es "Angela Antonia"."
"A mérito de las constancias de autos, el referido dictamen del Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 68, 163 y 823 del C.P.C.C., RESUELVO: 1.- Hacer lugar a la acción promovida por rectificación de partida y disponer la rectificación de la partida de nacimiento ... consignándose que el correcto nombre de la inscripta es "Angela Antonia Mauro" y el sexo "femenino"; y la rectificación de la partida de defunción ... consignándose que el correcto nombre de la inscripta es "Angela Antonia Mauro". 2.- Imponer las costas al peticionante (art. 68 del CPCC)."
(Se consignan como probanzas relevantes: acta de nacimiento a rectificar, acta de defunción, acta de matrimonio de José Mauro y Rosa Arcuro, informe RENAPER, declaración testimonial de Norma Olga Pallotti, informes de Policía Federal y RENAPER, y el dictamen del Ministerio Público Fiscal.)
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