AGUIRRES CRISTIAN SEBASTIAN ROBERTO C/ CIA DE SEGUROS RIVADAVIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 12/07/2021 entre su motocicleta y un Fiat conducido por Luciano Heredia, solicitando $3.344.723,92 y citación en garantía de Seguros Rivadavia. El Tribunal rechazó la demanda por entender que quedó acreditada la interrupción total del nexo causal por el hecho de la víctima: Aguirres no respetó la prioridad de paso al ingresar desde la izquierda a la bocacalle pese a advertir al automóvil que venía por su derecha.
¿Quién es el actor?
Cristian Sebastián Roberto Aguirres.
¿A quién se demanda?
Luciano Heredia; citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 12/07/2021; suma reclamada $3.344.723,92 más intereses y costas; gastos médicos, incapacidad, daño material a la motocicleta.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó íntegramente la demanda por entender probada la eximente del hecho de la víctima (arts. 1726, 1729, 1757, 1758, 1769 CCyC), y se impusieron las costas al actor (art. 68 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo expuesto cabe concluir que el accidente se produjo por la transgresión a la regla primordial del tránsito urbano cometida por Cristian Sebastián Roberto Aguirres, quien no cedió el paso a Luciano Heredia pese a aproximarse éste desde su derecha. El avance del motociclista dentro de la encrucijada explica la interferencia de las trayectorias y la colisión posterior, sin que los restantes elementos del expediente permitan atribuir una participación causal concurrente al accionado."
"En consecuencia, entiendo demostrada la interrupción total del nexo causal por el hecho de la propia víctima. La conducta examinada no constituye una infracción desvinculada del resultado, pues el riesgo que la norma procura evitar se concretó en la ocupación simultánea de la zona de cruce y en el impacto cuya reparación se pretende (arts. 1726, 1729, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial). En tal virtud, corresponde rechazar íntegramente la demanda deducida."
Adicionalmente, el Tribunal destaca la admisión confesional del actor respecto de haber visto al automóvil al aproximarse a la intersección: "El actor contestó 'Sí, es cierto'... había visto al demandado circular por esa arteria a velocidad moderada y reglamentaria" y valora la regla de prioridad del art. 41 ley 24.449 (adh. por ley 13.927) como norma organizadora del tránsito urbano que impone ceder el paso al vehículo que viene por la derecha.
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Normas que cita
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- Ley 24.449art. 41 · Ley de transito
- Ley 13.927 (Provincia De Buenos Aires)
- CCyCarts. 1757, 1758, 1769, 1726, 1729, 1734, 1736 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 27 y ccdtes.
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