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Primera Instancia

ARNEDO PABLO ALEJANDRO C/ CV1 CONCESIONARIA VIAL S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 01/06/2018 en la RN Nº3, Km 217, por falta de contención y señalización en un puente. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra la concesionaria, su contratista y la aseguradora y condenó solidariamente al pago de $142.769,91 con intereses y costas a las demandadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
66175
Responsabilidad objetiva Concesionaria vial Contratista Deber de seguridad Accidente de transito Indemnizacion Perdida de mercaderia Aseguradora Ruta nacional 3 Intereses

¿Quién es el actor?

PABLO ALEJANDRO ARNEDO, quien explota un servicio de transporte de mercaderías bajo la denominación de fantasía AP EXPRESO.

¿A quién se demanda?

CV1 CONCESIONARIA VIAL S.A. y BENITO ROGGIO E HIJOS SA; fue citada en garantía NACION SEGUROS S.A. (póliza N°13638).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados del siniestro ocurrido el 01/06/2018 en la Ruta Nacional Nº 3, Km 217 (puente sobre el canal 11): pérdida total de la mercadería transportada, destrucción del camión, diferencia de valor del vehículo, daño moral, lucro cesante y pérdida de clientela.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó en forma concurrente y solidaria a CV1 CONCESIONARIA VIAL S.A., BENITO ROGGIO E HIJOS SA y a NACION SEGUROS S.A. al pago de $142.769,91, más intereses desde el 01/06/2018 hasta el efectivo pago; costas a las demandadas; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, nos encontramos en ambos casos, frente a un supuesto de responsabilidad objetiva (1757 y 1758 CCCN), que impone como regla general que el damnificado pruebe la intervención activa de la cosa y la relación de causalidad con el daño producido; incumbiendo al dueño y/o guardián de ésta la alegación y prueba de alguna de las eximentes de responsabilidad (arts. 1721 y 172 CCCN)."

"En suma, la afirmación realizada por la contratista al contestar la demanda, no pudo ser demostrada, es decir, no pudo ser corroborado que la labor que le encomendara CV1 CONCESIONARIA VIAL S.A. se había cumplido al 01/06/2018."

"Dadas las consideraciones expuestas, y al no haber demostrado las demandadas las eximentes de responsabilidad invocadas (conducción imprudente y antirreglamentaria del conductor del automotor siniestrado), corresponde hacer lugar a la demanda por incumplimiento del deber de seguridad de la concesionaria demandada y su contratista (arts. 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y 42 CN, 1753 CCCN), con la extensión que se verá seguidamente."

"Se condena a las demandadas y a la citada NACION SEGUROS S.A., en forma concurrente y solidaria a abonar al actor la suma de $ 142.769,91 (PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UNO)."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositvo final arriba transcripto es lo resuelto por el Tribunal y prevalece; no se consignan votos particulares en el extracto que modifiquen la conclusión mayoritaria.

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