COVAS MARIA DEL CARMEN C/ FUNDACION MEDICA DE BAHIA BLANCA S/ DESPIDO
La actora reclamó el reconocimiento de vínculo de trabajo y prestaciones derivadas del despido contra la Fundación Médica de Bahía Blanca. La Suprema Corte rechazó el recurso de nulidad y, en forma parcial, hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley para reducir la condena en costas conforme al límite del 25% previsto por el art. 277 LCT (v. art. 730 CCyC), devolviendo el expediente al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Covas demanda a la Fundación Médica de Bahía Blanca por cobro de haberes adeudados, vacaciones no gozadas, SAC, indemnizaciones por despido, sanción art. 80 LCT y daños y perjuicios.
¿A quién se demanda?
Fundación Médica de Bahía Blanca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de relación de dependencia y pago de conceptos laborales e indemnizatorios; además impugnación de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad y, parcialmente, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley para revocar la regulación de costas del tribunal de origen en cuanto excedió el límite del 25% del monto reclamado (art. 277 LCT), devolviendo las actuaciones para que se dicte nuevo pronunciamiento sobre costas ajustado a ese tope. Las demás impugnaciones (valoración probatoria, existencia de relación laboral, beneficio de gratuidad, excusación) fueron desestimadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.2.a. ... según surge de las constancias digitales obrantes en la causa, el pronunciamiento cuenta con el voto individual de los jueces integrantes del tribunal de trabajo y sus respectivas firmas electrónicas, las que fueron efectuadas -tal como el impugnante refiere- por dos de las magistradas el 21 de marzo de 2024 y por la restante jueza y el secretario del órgano al día siguiente. En ese contexto, no se configura la irregularidad denunciada toda vez que, conforme la reglamentación vigente, las resoluciones y sentencias judiciales que requieran de la suscripción de dos o más magistrados se tendrán por perfeccionadas en la fecha y hora del último o del secretario, si correspondiere (art. 7, Anexo, Ac. 3975/20, SCBA), tal como acontece en la presente causa. Lo expuesto conduce a desestimar este tramo de la crítica siendo que la sentencia de grado cumple con las formalidades del acuerdo previo, voto individual de los jueces integrantes y la conformación de la necesaria mayoría de opiniones."
"II.5. En cambio, considero que le asiste razón a la impugnante en cuanto invoca transgredido el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la ley 24.432; criterio que ha sido reiterado en el vigente art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación. ... en la estimación de los conceptos integrantes de la condena en costas, excedió el límite legal (en el caso, del 25% del monto pretendido en la demanda) establecido en la citada ley 24.432. En atención a lo señalado, corresponde revocar el pronunciamiento de grado en esta parcela y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento observando los límites fijados por el legislador nacional, de modo tal que la responsabilidad de la obligada al pago de las costas no supere el porcentaje del 25% del monto que fuera reclamado en el escrito de inicio."
¿Cómo votaron los jueces?
Los señores jueces Torres, Soria, Kogan y Budiño votaron en el mismo sentido: rechazo del recurso de nulidad; admisión parcial del recurso de inaplicabilidad (lista de agravios en general desestimados por ausencia de absurdo probatorio; única modificación: costas conforme art. 277 LCT).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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