CALANDRA MARIELA NOEMI C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
Reclamo por prestación prevista en el art. 14 inc. 2 apartado a de la ley 24.557 contra el Fisco provincial. La Corte provincial rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por falta de sustento técnico del agravio y confirmó el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557.
¿Quién es el actor?
Mariela Noemí Calandra.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de suma dineraria correspondiente a la prestación prevista en el art. 14 inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; se imponen las costas del recurso y de la queja a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso no prospera.
III.1. Aun cuando en el caso el valor de lo cuestionado no supera el monto mínimo para recurrir (arts. 278, CPCC y 1, ley 14.141), tal como lo indicó este Tribunal al declarar procedente la queja deducida por el impugnante (v. resol. de fecha 29-V-2024), no puede soslayarse que el agravio en el que se objeta el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 involucra el análisis de una cuestión federal, y como tal, habilita la apertura de la instancia extraordinaria con prescindencia del mentado recaudo de admisibilidad (causas L. 120.263, "Gómez", resol. de 19-X-2016; L. 124.716, "Sosa", sent. de 30-IX-2021 y L. 125.979, "Bogado", resol. de 20-XII-2021).
III.2.b. Por otro lado, la objeción emparentada con el rechazo dispuesto por el a quo del planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 (conf. dec. 1.278/00), ya mirada en su amplitud -como se dijo, despojada de aquella restricción de admisibilidad antes referida-, no logra torcer la suerte adversa del recurso. El compareciente no se hace cargo de rebatir los argumentos que brindó el tribunal de grado para desestimar el referido planteo de inconstitucionalidad, afincados -en lo sustancial- en la ausencia de un sólido desarrollo argumental que justifique la descalificación de la norma pretendida. Conforme lo enseña la jurisprudencia de este Tribunal, tal deficiencia técnica conduce a desestimar la impugnación (causas L. 116.721, "Arce", sent. de 10-XII-2014; L. 116.962, "Sobrero", sent. de 15-VII-2015 y L. 120.760, "Fleita", sent. de 9-XI-2020) y, en consecuencia, impide examinar la denuncia fundada en los precedentes que se individualizan en este tramo del recurso."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Soria fue ponente; los Dres. Torres y Budiño adhirieron al voto del Dr. Soria. La Dra. Kogan adhirió al voto del Dr. Soria y agregó que la impugnación tampoco prospera por la doctrina del Tribunal en la causa L. 129.800 "Muzychuk" y su progenie (L. 128.977 "Chocobar"; L. 127.690 "Ovejero"; L. 130.596 "Paszkiewich"), remitiendo a dichos precedentes.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.