HERRERO MARIA BENITA Y OTRO/A C/ PROVINCIA ART SA Y OTROS S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Acción por accidente de trabajo por fallecimiento de trabajadora y reclamo de prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios deducidos por el Fisco y por la actora contra la sentencia de grado, y sólo hizo lugar parcialmente al recurso contra la aclaratoria para modificar la tasa aplicable a intereses entre sentencia y firmeza.
¿Quién es el actor?
María Benita Herrero y Juan Alberto Gordillo (padres de la fallecida).
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado); Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (codemandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por fallecimiento de María Andrea Gordillo por enfermedad profesional (Legionella), conforme arts. 11 inc. 4 cúm. “c” y 18 de la ley 24.557 y art. 3 de la ley 26.773; intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco al pago de $9.851.418 (cálculo efectuado tomando el salario mínimo, vital y móvil de junio de 2022), más intereses. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por el Fisco y por la actora contra la sentencia definitiva y hizo lugar parcialmente al recurso de la actora contra la aclaratoria para reconsiderar la tasa aplicable a los intereses devengados entre la fecha de la sentencia y su firmeza, ordenando devolver autos al origen para liquidación conforme a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de origen hizo lugar a la demanda promovida por María Benita Herrero y Juan Alberto Gordillo y condenó a la Provincia de Buenos Aires -en su calidad de empleadora autoasegurada- al pago de las prestaciones dinerarias previstas en los arts. 11 inc. 4 apartado 'c' y 18 de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773, por el fallecimiento de la señorita María Andrea Gordillo ..."
"En tal sentido, comenzó por resaltar que el Estado autoasegurado no es cualquier empleador, en tanto su deber de garantizar condiciones seguras de labor y de actuar diligentemente en materia de prevención y reparación de los infortunios debe ser aún mayor... resultaba necesario asegurar a la madre y al padre de la víctima de un infortunio laboral la 'tutela judicial efectiva' (art. 15, Const. prov.), lo que se lograba a través de una reparación justa."
"Concluyó que correspondía declarar en el caso la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en cuanto al período computable para el cálculo del ingreso base mensual, el que debía determinarse con arreglo al salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de la sentencia, y del art. 11 inc. 4 apartado 'c' de la misma ley, porque el quantum determinado por la resolución 34/13 no satisfacía razonablemente el objeto pretendido por el legislador."
"El recurso no prospera... El impugnante no se ocupa de rebatir -como es menester- todas y cada una de las razones que condujeron al tribunal de grado a resolver... la sola denuncia del vicio de absurdo carece de idoneidad si no se lo demuestra a través de una correcta y concreta argumentación..."
"Debe ser revocada la decisión del tribunal interviniente de aplicar intereses moratorios desde el dictado de la sentencia a una tasa anual del 6% ... debiendo volver los autos a la instancia de origen a fin de que practique la liquidación que corresponda para el indicado período con arreglo a lo que aquí se ha resuelto."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto mayoritario (bloque dispositivo) rechazó los recursos extraordinarios del Fisco y de la actora contra la sentencia y admitió parcialmente el recurso contra la aclaratoria (modificando la tasa aplicable desde la sentencia hasta la firmeza). Votaron a favor Torres (ponente), Kogan, Soria y Budiño; la decisión final se condensa en el dispositivo citado.
Montos y fechas relevantes: fallecimiento 08-02-2013; IBM en veredicto $12.937,02; SMVM considerado $45.540 (junio/2022); liquidación según ley $1.702.682,54; liquidación con SMVM $9.851.418; interés “puro” del 6% anual desde 08-02-2013 hasta la sentencia; la Corte ordenó recalcular intereses entre sentencia (12-07-2022) y firmeza aplicando la tasa pasiva mayor del Banco Provincia conforme su doctrina.
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