PUEBLA FABIANA BEATRIZC/ PRO. A. DI. S.R.L. Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. OTROS JUICIOS (376) - RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios contra PROADI S.R.L. y su aseguradora, con cuestionamiento sobre el ajuste del límite de cobertura. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad por omisión de tratamiento del ajuste del límite de cobertura de la aseguradora y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que resuelva exclusivamente ese aspecto, manteniéndose firmes los demás capítulos del fallo.
¿Quién es el actor?
Fabiana Beatriz Puebla, por su curadora María Inés Corbalán.
¿A quién se demanda?
Centro Privado de Rehabilitación del Discapacitado PROADI S.R.L. y, en garantía, Federación Patronal S.A. (entre otros codemandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios; discusión específica sobre alcance y ajuste del límite de cobertura de la póliza de la aseguradora Federación Patronal S.A.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad y anuló la sentencia de la Cámara en cuanto omitió el tratamiento del planteo relativo al ajuste del límite de cobertura de la aseguradora Federación Patronal S.A., devolviendo los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento circunscripto a ese único aspecto. Se mantuvieron firmes los restantes capítulos del fallo. Las costas se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda entablada, condenando a la codemandada PROADI S.R.L a indemnizar a la actora mediante el pago de la suma de Pesos trescientos treinta mil ($330.000.-) haciéndose extensiva la condena a la citada en garantía Federación Patronal S.A en la medida del monto asegurado..." (voto del juez de grado citado por la Corte, fs. 1.114 vta.).
"La falta de un expreso tratamiento de la cuestión referida permite tener por configurada la infracción del art. 168 de la Constitución provincial."
"Por lo expuesto ... se hace lugar al recurso extraordinario de nulidad traído, se anula la sentencia recurrida en cuanto omitió el tratamiento de la cuestión relativa al ajuste del límite de cobertura de la citada en garantía Federación Patronal S.A. y se devuelven los autos al tribunal de origen para que, integrado como corresponda, dicte nuevo pronunciamiento circunscripto a ese único aspecto, manteniéndose firmes los restantes capítulos del fallo (arts. 296 y 298, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Sres. Jueces Soria, Torres, Kogan y Mancini, adhiriendo a los fundamentos del Dr. Soria. No se registra voto en disidencia.
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