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Tribunal Superior

ASOCIACION PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE C/ YPF S.A. Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO -RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY-

La actora promovió demanda de cese y recomposición de daño ambiental por contaminación del predio ubicado en la Reserva Parque -Paseo del Bosque-. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de YPF S.A., revocó la decisión que dejó sin efecto la intervención como terceros de la Provincia de Buenos Aires y de la Municipalidad de La Plata y ordenó radicar la causa en el Juzgado Contencioso Administrativo n°2 de La Plata.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-77828-P
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Dano ambiental Intervencion de terceros obligados Principio de preclusion Reserva parque -paseo del bosque- Ley provincial 13.593 Ley provincial 14.343 Competencia jurisdiccional Juzgado contencioso administrativo Ypf s.a.

¿Quién es el actor?

Asociación para la Protección Medioambiental y Educación Ecológica 18 de Octubre.

¿A quién se demanda?

YPF S.A. y el Estado Nacional (como codemandados); en distintos momentos intervinieron además la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de La Plata como terceros citados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Petición de cese y recomposición de daño ambiental por supuesta contaminación del suelo, aguas subterráneas y riesgo de incendios/explosiones por tanques y cañerías abandonadas en una estación de servicio emplazada en el área declarada "Paisaje Protegido de Interés Provincial" (Reserva Parque -Paseo del Bosque-).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por YPF S.A.; se dejó sin efecto la revocación de la intervención como terceros obligados de la Provincia de Buenos Aires y de la Municipalidad de La Plata; se dejó sin efecto la intervención del Juzgado Civil y Comercial n°9 y se ordenó radicar la causa en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n°2 de La Plata. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pues bien, a esta altura cabe propugnar que el principio de preclusión esgrimido en la pieza de alzamiento, que alcanza tanto a las partes como al juzgador, reconoce su fundamento en '...la seguridad jurídica y la garantía de defensa en juicio, permitiendo que el proceso avance y no se retrotraiga a etapas superadas, evitando un enjuiciamiento indefinido' (CSJN Fallos: 326:4636 y 338:875); a más de que dentro de su órbita se procura no afectar '...la estabilidad de las decisiones judiciales que, en la medida que constituye un presupuesto para la seguridad jurídica, es exigencia del orden público y posee jerarquía constitucional...' (arts. 17 y 18, Const. nac.; CSJN Fallos: 315:2406; 235:171 y 512)."

"De allí que el proceder de la jueza de grado y del Tribunal de Alzada, prescindiendo de la cobertura que la preclusión brindó a lo tramitado en el fuero de excepción, incursionó en un cambio sorpresivo de reglas (causa Q. 71.837, sent. de 27-IX-2017, con cita CSJN Fallos: 337:1361) al reeditar una cuestión clausurada, consolidada y, por ende, precluida."

"En los términos reseñados, teniendo en consideración que el fallo del Tribunal de Alzada, confirmatorio de la revocación de las intervenciones de los terceros citados al proceso, ha violado el principio de preclusión e importado un recorte indebido del thema decidendum fijado por las partes, con el consecuente peligro de truncar una decisión útil que dirima eficazmente la contienda, corresponde revocar la resolución impugnada."

Mayoría / votos:

La decisión fue unánime: votos del Dr. Torres (fundamento extenso reproducido), y adhesión de los Dres. Soria, Kogan y Mancini.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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