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Tribunal Superior

OURFALI, EZEQUIEL GUSTAVO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONSTITUCIONALIDAD 3 INC. E DE LEY 5.177 Y 3 INC. A DE LEY 10.973

El actor promovió acción originaria para declarar la inconstitucionalidad de las incompatibilidades absolutas que impiden la doble matriculación como abogado y como martillero y corredor público. La Corte declaró la inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. e de la ley 5.177 y 3 inc. a de la ley 10.973 por resultar irrazonables y violatorias del principio de razonabilidad y de garantías constitucionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-80598
Accion originaria Inconstitucionalidad Incompatibilidad absoluta Ley 5.177 Ley 10.973 Abogado Martillero y corredor publico Principio de razonabilidad Derechos laborales/profesionales Costas art. 70 cpcc

Quién demanda (Actor)

Ezequiel Gustavo Ourfali, abogado matriculado en el Colegio de Abogados de La Matanza; asimismo titulado martillero, corredor público y tasador (título de 2006), en estado de pasividad como martillero.

A quién se demanda (Demandado)

Provincia de Buenos Aires, con citación pedida de los colegios profesionales intervinientes.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de: art. 3 inc. "e" de la ley 5.177 (incompatibilidad absoluta que impide el ejercicio simultáneo de la abogacía con otras profesiones auxiliares de la justicia, entre ellas martillero) y art. 3 inc. "a" de la ley 10.973 (prohibición de que el martillero y corredor público ejerza otra profesión o cargo que requiera título habilitante). Petición precautoria de suspensión de aplicación de esas prohibiciones a su caso.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Por mayoría, se hace lugar a la demanda y se declara la inconstitucionalidad de la incompatibilidad absoluta dispuesta en los arts. 3 inc. "e" de la ley 5.177 y 3 inc. "a" de la ley 10.973; la inconstitucionalidad alcanza de modo que tales prohibiciones no podrán aplicarse a la situación del actor. Cesará la medida cautelar cuando la sentencia quede firme. Costas por su orden (por mayoría).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La respuesta negativa se impone, ya que la transgresión es palmaria." (IV.2)

"El principio de razonabilidad marca el límite al que se halla sometido para su validez constitucional el ejercicio de la potestad pública y reclama la existencia de circunstancias justificantes, fin público, adecuación a él del medio utilizado para su obtención y ausencia de iniquidad manifiesta" (IV.3).

Sobre el texto del art. 3 inc. "e" de la ley 5.177: "No podrán ejercer la profesión de abogados por incompatibilidad: Absoluta: [...] e) Los abogados y procuradores que no cancelen su inscripción como escribanos públicos, doctores en ciencias económicas, contadores públicos, martilleros públicos, o cualquier otra profesión o título que se considere auxiliar de la justicia." (IV.3.a)

"Aun si fuera posible que una prohibición así contribuyera a la prestación de un servicio de excelencia... se evidencia que la decisión de imponer una interdicción forma total no admite matices en el ejercicio de los derechos en juego, lo que genera una fuerte convicción acerca de que la reglamentación los infringe." (IV.3.b)

Conclusión sobre la inconstitucionalidad: "la incompatibilidad absoluta dispuesta en el art. 3 inc. 'e' de la ley 5.177 ... resulta irrazonable (arts. 28, Const. nac. y 57, Const. prov.) y, con ello, contraria a lo preceptuado en los arts. 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución nacional y 11, 27, 31, 39 y 42 de la Constitución provincial..." (IV.3.c)

Sobre el art. 3 inc. "a" de la ley 10.973: "La norma tampoco contempla diferentes variantes o matices... por la cual se impide la doble matriculación de quienes se hayan titulado de abogado y martillero y corredor público... resulta lógico arribar a idéntica conclusión..." (IV.4)

Remisión a precedentes y doctrina: se fundó en antecedentes de esta Corte (Nápoli; Pavanel Egea; Krampitz) y en la doctrina de la CSJN ("Ionata", Fallos: 288:240) (IV.1; IV.4).

Sobre costas: la mayoría impone costas por su orden, fundando en que el allanamiento fue real, incondicionado, oportuno, total y efectivo (art. 70 CPCC), aunque el Dr. Torres votó en disidencia parcial respecto de las costas, proponiendo imponérselas a la demandada por haberse allanado tardíamente pese a precedentes consolidados (V-VI).

Votos y mayorías

Votaron por la afirmativa (hacer lugar): Dra. Kogan (voto principal), Dr. Soria (adh. sustancial), Dr. Torres (adh. sustancial pero distinto criterio sobre costas), Dr. Carral y Dra. Budiño (adh. sustancial). El dispositivo final declara la inconstitucionalidad y dispone costas por su orden (mayoría).

Leyes que cita

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