PIRIZ WALTER ALBERTO Y OTROS C/ FRIGORIFICO BERMEJO S.A. S/ DESPIDO
Trabajadores demandaron por despido reclamando salarios, SAC, vacaciones, indemnizaciones y sanciones legales. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por improcedente en lo relativo a pruebas y doctrina invocada, y por carecer de valor suficiente en la mayoría de los rubros; confirmó la inadmisibilidad en el estrecho control de la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Walter Alberto Piriz; Mónica Alejandra Fernández; Gerardo Andrés Maya; Juan José Cortez; Walter Fabian Albornoz.
¿A quién se demanda?
Frigorífico Bermejo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de salarios adeudados, vacaciones, Sueldo Anual Complementario, indemnizaciones por despido (incluido incremento art. 2 ley 25.323) y sanciones (arts. 80 y 132 bis LCT texto según ley 25.345, art. 53 ter ley 11.653).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por los demandantes; se confirmó que la revisión extraordinaria no está habilitada para la mayoría de los agravios (cuestiones de hecho, prueba y procesales) y, respecto de la sanción del art. 132 bis, aunque el recurso fue admitido por monto indeterminado, no se desvirtuó la motivación del tribunal de grado; costas a los recurrentes (art. 289, CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso no prospera."
"III.1. Cabe señalar inicialmente que, en casos como el presente, en el que se constata la existencia de un litisconsorcio activo facultativo, el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria está representado por los rubros reclamados por cada uno de los coactores individualmente considerados en los respectivos escritos de inicio que fueran desestimados en la sentencia y que son motivo de agravio en el medio de impugnación."
"III.2. Bajo dichas premisas, con relación al embate traído por los recurrentes en torno al rechazo de la sanción contemplada en el art. 53 ter de la ley 11.653 -aplicable al caso-, sin perjuicio de otras consideraciones que pudieran efectuarse, cabe señalar que se ha omitido citar como vulnerada doctrina legal alguna de esta Corte, presupuesto indispensable para la revisión de lo resuelto por la presente vía de impugnación..."
"III.3. Luego, igualmente inadmisible resulta el reproche efectuado por los coactores Maya y Cortez dirigido a impugnar la desestimación de la indemnización prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según ley 25.345). Ello así, pues el planteo propuesto por los recurrentes importa la revisión de cuestiones de hecho y prueba, excluidas -por regla- del estrecho carril en que se examina la impugnación..."
"III.6.a. En efecto, el tribunal de grado, por mayoría, consideró que en tanto los créditos que daban base a la indemnización del citado art. 132 bis eran previos a la apertura del concurso de la firma demandada (30-VIII-2018), se encontraban alcanzados por la prohibición del art. 16 primer párrafo de la ley 24.522, que impide al concursado efectuar pago alguno a sus acreedores (en el caso, la AFIP) a partir de la apertura del proceso falencial (v. sent., pág. 25)."
"IV. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con costas (art. 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
el Acuerdo fue por la negativa (Torres, Kogan, Soria y Budiño). No hubo mayoría que concediera el recurso; no se registran votos concurrentes que modifiquen la solución final.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.522Concursos y quiebras
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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