ALFREDO IGNACIO CORRAL SA C/ SOTELO ANDREA S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por cheques por el capital de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($870.000). El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la ejecución del capital reclamado con intereses a la tasa activa del Banco Nación desde la mora (fechas de presentación 18/07/2025 y 25/08/2025) y condenó en costas al ejecutado.
¿Quién es el actor?
ALFREDO IGNACIO CORRAL SA.
¿A quién se demanda?
ANDREA SOTELO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de cheques por el capital de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($870.000=) más intereses, correspondientes a cheques identificados (T nro. 67976977 - presentación 18/07/2025; T nro. 67976978 - presentación 25/08/2025; cf. 22/04/2026).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución ordenando cobrar el capital reclamado ($870.000) más intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha en que el deudor incurrió en mora (fecha de presentación al cobro) hasta el pago efectivo; se impusieron las costas al ejecutado; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado y se deja librada la liquidación pertinente para el momento procesal oportuno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, pese a estar debidamente intimada el 11/09/2026 en el domicilio de Darhampé nro. 834 de Azul, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 C.P.C.C.).-"
"II.- En consecuencia, de conformidad con lo prescripto por los arts. 540 y concs. del CPCC, corresponde mandar llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($870.000=).-"
"III.- En cuanto a los intereses reclamados, a tenor del titulo que aquí se ejecuta, corresponde sean adicionados al capital, intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina a partir de la fecha en que incurrió en mora, es decir el día de la presentación al cobro (18/07/2025- cheque T nro. 67976977- y 25/08/2025 - cheque T nro. 67976978- cf. 22/04/2026) y hasta el pago efectivo de la deuda (Art. 41 inc. 2 ley 24.452).-"
Bloque dispositivo (extracto):
"1) Haciendo lugar a la demanda y en consecuencia mandando llevar adelante la ejecución hasta que el deudor ANDREA SOTELO pague a su acreedor ALFREDO IGNACIO CORRAL SA el capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($870.000=), con más sus intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina a partir de la fecha en que el deudor incurrió en mora, es decir el día de la presentación al cobro (18/07/2025- cheque T nro. 67976977- y 25/08/2025 - cheque T nro. 67976978- cf. 22/04/2026) y hasta el pago efectivo de la deuda (arts. 768, 769 Cod Civil y Comercial).-
2) Imponiendo las costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-
3) Cualquiera de las partes podrá practicar en el estadio procesal oportuno la liquidación pertinente, de conformidad con las pautas fijadas precedentemente (art. 589 CPCC).-
4) Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967.-
5) Tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado (art. 41 C.P.C.C.).-"
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 24.452Cheques
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