CRISTECHE ERNESTINA C/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y OTRO/A S/ EJECUCION HONORARIOS
La actora promovió ejecución de honorarios por 19,8 IUS, equivalentes a $1.053.993,60, más intereses y aportes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, mandó llevar adelante la ejecución contra Paraná S.A. de Seguros y Lucas Parente, aplicó interés del 12% anual (art. 54 inc. a) Ley 14.967) desde las fechas de mora y condenó a las costas a los ejecutados.
¿Quién es el actor?
ERNESTINA CRISTECHE.
¿A quién se demanda?
PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS y LUCAS PARENTE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios regulados por 19,8 IUS (9 IUS honorarios primera instancia, 9 IUS honorarios de alzada y 1,8 IUS por aportes ley 6716), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución y se manda llevarla adelante hasta que los ejecutados paguen el capital reclamado (19,8 IUS = $1.053.993,60), más intereses al 12% anual desde las fechas de mora (27/05/2025 para primera instancia y 05/07/2025 para alzada), se imponen las costas a los ejecutados, y se difiere regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 Ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo las partes demandadas opuesto excepciones legítimas dentro del término legal pese a estar debidamente intimadas el 17/03/2026 (PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS) en el domicilio electrónico registrado en el Registro de Domicilios Electrónicos de la SCBA 30500057102-demandas-oficios@acuerdo3989.notificaciones y LUCAS PARENTE el 10/09/2026 (ver acta del 14/09/2026) déseles por perdido el derecho que han dejado de usar.-
En consecuencia, y de conformidad con lo prescripto por los arts. 500, 505, 506 y conc. C.P.C.C. y art. 54 ap. a) Ley 14.967, corresponde mandar llevar adelante la ejecución por el capital reclamado por la Dra. ERNESTINA CRISTECHE de DIECINUEVE IUS CON OCHO DÉCIMAS (19,8 IUS), lo que asciende a la fecha a un total de PESOS UN MILLON CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA ($ 1.053.993,60) -conf. Ac. 4222 SCBA-, lo que corresponde a: honorarios Primera Instancia 9 IUS = $ 479.088 y a honorarios de Alzada 9 IUS = $ 479.088 y sus correspondientes aportes de ley 6716 de 10 %, 1,8 IUS = $ 95.817,60, según regulación practicada en los autos "CASTELLANOS HÉCTOR JAVIER C/ PARENTE LUCAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LESIONES" exp. 64.254.-
En cuanto a los intereses reclamados, deberá aplicarse la tasa del 12% anual receptada en el art. 54 inc a) de Ley 14.967 -opción peticionada por la ejecutante-, ello a partir de la fecha de mora (27/05/2025 honorarios de primera instancia y 05/07/2025 honorarios de Alzada -transcurridos 10 días de haber quedado firme cada auto regulatorio-) y hasta la de su efectivo pago.-
Las costas se impondrán a la ejecutada (art. 68 CPCC)."
(Dispositivo)
"FALLO: el presente juicio:
1) Haciendo lugar a la demanda y en consecuencia mandando llevar adelante la ejecución hasta que los deudores PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS y LUCAS PARENTE, hagan a su acreedora ERNESTINA CRISTECHE , íntegro pago del capital reclamado de 19,8 IUS (diecinueve ius con ocho decimas) -equivalente a la fecha PESOS UN MILLON CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA ($ 1.053.993,60) -conf. Ac. 4222 SCBA-, lo que corresponde a: honorarios Primera Instancia 9 IUS= $ 479.088; honorarios Alzada 9 IUS= $ 479.088 y a aportes ley 6716: 1,8 IUS= $ 95.817,60, con más intereses a la tasa del 12% anual receptada en el art. 54 inc a) de Ley 14.967 a partir de la fecha de mora (27/05/2025 honorarios de primera instancia y 05/07/2025 honorarios de Alzada -transcurridos 10 días de haber quedado firme el auto regulatorio-) y hasta la de su efectivo pago;
2) Imponiendo las costas a los ejecutados;
3) Cualquiera de las partes podrá practicar en el estadio procesal oportuno la liquidación pertinente, de conformidad con las pautas fijadas precedentemente (art. 589 CPCC);
4) Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967;
5) Tíenese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (art.41CPCC)."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54, 51
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4222 (Scba)
- Acordada 4013/2021 (Scba)art. 10 (mención normativa en texto)
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