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Primera Instancia

DORREGO MARIA LAURA Y OTROS C/ COOPERATIVA ELÉCTRICA DE VIVIENDA, CONSUMO, OBRA, SERVICIO PÚBLICOS Y SOCIALES DE BOLÍVAR LIMITADA S/ SERVIDUMBRE

Los actores promovieron acción contra la Cooperativa Eléctrica de Bolívar por servidumbre. El Tribunal hizo lugar al recurso de aclaratoria y aclaró que Mariano Federico Larrea integra la parte actora beneficiada incluido en el apartado 1 de la parte resolutoria de la sentencia de fecha 15/10/2026.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
67458
Incidente de aclaratoria Servidumbre Inclusion de parte actora Omision de sentencia Art. 166 cpcc Notificacion electronica Cooperativa electrica de bolivar Parte actora gananciosa Providencia Sentencia 15/10/2026

¿Quién es el actor?

Dorrego María Laura y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Cooperativa Eléctrica de Vivienda, Consumo, Obra, Servicios Públicos y Sociales de Bolívar Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa principal caratulada como "SERVIDUMBRE" (se discute servidumbre).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de aclaratoria para subsanar una omisión de la sentencia del 15/10/2026, incorporando expresamente a Mariano Federico Larrea en el apartado 1 de la parte resolutoria como integrante de la parte actora gananciosa, con la misma extensión que sus coactores (art. 166 inc. 2 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Primeramente conviene recordar que expresamente el art. 166 del código ritual en su inciso 2 permite al judicante, corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio."

"En el caso, corresponde subsanar la omisión señalada aclarando que el Sr. Mariano Federico LARREA se encuentra incluido en el ap. 1 de la parte resolutoria de la sentencia del 15/10/2026, como integrante de la parte actora gananciosa, y con la extensión dispuesta respecto de sus coactores (art. 166 inc. 2 CPCC)."

"REGISTRSE. NOTIFIQUESE."

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