MORALES SALDIAS HUGO ENRIQUE Y OTRO/A C/ GLOBAL ENERGY SOLUTIONS SA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
Incidente de verificación de créditos laborales y honorarios en concurso por demanda de despido y liquidación. El Tribunal verificó los créditos y reconoció privilegio especial y general al actor por $48.779,48 y carácter quirografario a intereses posteriores por $119.798,57; además verificó honorarios del letrado por 3,3 jus con privilegio general.
¿Quién es el actor?
Hugo Enrique MORALES SALDÍAS (representado por el Dr. Juan Ignacio RODRÍGUEZ NOVO).
¿A quién se demanda?
Global Energy Solutions S.A. (empresa concursada / fallida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación en la quiebra de créditos derivados de sentencia laboral (capital e intereses) y verificación de honorarios del letrado; pedido de calificación privilegiada de dichos créditos.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron y verificaron los créditos solicitados. En particular, se verificó a favor de Morales Saldías un crédito con privilegio especial y general por $48.779,48 (capital $34.437,08 + intereses correspondientes a los dos primeros años por $14.342,40) y, con carácter quirografario, intereses devengados con posterioridad a ese período por $119.798,57. Asimismo, se verificó el crédito del Dr. Rodríguez Novo por 3,3 jus arancelarios con carácter de privilegio general (más aportes e IVA si correspondiera). Se impusieron las costas a la incidentada y se difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza y liquidación pertinente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, de la prueba documental examinada y de las constancias de la causa laboral individualizada por los incidentistas surge acreditado el origen causal de los créditos cuya verificación se pretende, tanto en lo que respecta al crédito laboral judicialmente reconocido como a la actividad profesional desarrollada por el letrado incidentista."
"En particular, de la sentencia dictada el 17/2/2023 por el Tribunal de Trabajo N.º 2 de Zárate surge que se hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. Hugo Enrique MORALES SALDÍAS contra Global Energy Solutions S.A., condenando a esta última al pago de $ 34.437,08 en concepto de fondo de cese laboral, conforme los arts. 15 y 17 de la ley 22.250, e indemnización prevista por el art. 80 de la L.C.T., con más los intereses establecidos en dicho pronunciamiento."
"Ello así, por cuanto los privilegios concursales son de interpretación restrictiva y únicamente pueden reconocerse en los casos y con la extensión expresamente previstos por la ley. En ese sentido, los arts. 242 inc. 1 y 246 inc. 1 de la L.C.Q. limitan la extensión del privilegio correspondiente a los intereses laborales a los devengados durante los dos años posteriores a la mora, de modo que aquellos que excedan dicho período conservan su condición de crédito, pero carecen de preferencia legal."
"Por consiguiente, compartiendo el criterio de la Sindicatura respecto de la procedencia y cuantificación de dichos accesorios, corresponde reconocer la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 57/100 ($ 119.798,57), en concepto de intereses laborales devengados con posterioridad a los dos años desde la mora, con carácter quirografario (art. 248 de la L.C.Q.)."
"Ello así, por cuanto las costas judiciales derivadas del reclamo laboral se encuentran comprendidas en el privilegio general establecido por la disposición citada, sin que corresponda extenderles el privilegio especial contemplado en el art. 241 inc. 2 de la L.C.Q., reservado a los créditos allí expresamente individualizados."
Bloque dispositivo final (transcrito tal como consta en la parte resolutiva final):
"RESUELVO: 1) Verificar en la quiebra de "Global Energy Solutions S.A." el crédito insinuado por el Sr. Hugo Enrique MORALES SALDÍAS, con carácter de privilegio especial y general, por la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 48/100 ($ 48.779,48), comprensiva de capital e intereses devengados durante los dos primeros años desde la mora (arts. 241 inc. 2, 242 inc. 1 y 246 inc. 1 de la L.C.Q.); y con carácter quirografario, por la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 57/100 ($ 119.798,57), en concepto de intereses devengados con posterioridad a dicho período (art. 248 de la L.C.Q.). 2) Verificar en la quiebra de "Global Energy Solutions S.A." el crédito insinuado por el Dr. Juan Ignacio RODRÍGUEZ NOVO, con carácter de privilegio general, por la suma equivalente a 3,3 jus arancelarios, en concepto de honorarios, con mas aportes e IVA -de corresponder- reconocidos en las actuaciones laborales (art. 246 inc. 1 de la L.C.Q.). 3) Imponer las costas a la incidentada. 4) Diferir la regulación de honorarios para una vez que se encuentre firme la presente y se practique la pertinente liquidación. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE..."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
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