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Primera Instancia

GRANATA GABRIELA MARISA C/ GIGENA JOSE LUIS S/ ALIMENTOS

El alimentante solicitó el cese de la cuota alimentaria de su hija por haber alcanzado la mayoría de edad. El Tribunal hizo lugar al pedido y declaró operada la cesación de la cuota alimentaria en razón de que la beneficiaria tiene 29 años, superando el límite de 21 previsto en el art. 658 del CCyC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25793-05
Alimentos Cese de cuota alimentaria Mayoria de edad Art. 658 ccyc Intimacion de aportes Oficio a empleadora Archivo Asesora de incapaces Cpcc provincia de buenos aires Ac. 4039/21 scba

¿Quién es el actor?

Granata Gabriela Marisa (actora en la causa de alimentos).

¿A quién se demanda?

Gigena José Luis (alimentante).

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Petición del alimentante para que se decrete el cese de la cuota alimentaria a favor de su hija Micaela Melany Gigena por haber alcanzado la mayoría de edad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la petición y se declaró operada la cesación de la cuota alimentaria respecto de la hija, por tener ésta 29 años. Se dispusieron además medidas accesorias (intimación de pago de aportes del nuevo patrocinio, oficio a la empleadora, archivo y anotaciones administrativas, cese de intervención de la Asesora de Incapaces).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fecha 12/09/26 comparece el alimentante Sr. José Luis Gigena asistido por su nueva letrada patrocinante, Dra. Macarena García Santander, solicitando se decrete el cese de la cuota alimentaria de su hija Micaela Melany Gigena, por haber alcanzado ésta ampliamente la mayoría de edad.

Que puesta al análisis de la petición se desprende de la constancia de nacimiento obrante a fs. 4, que la beneficiaria de la cuota alimentaria cuenta a la fecha con 29 años de edad y siendo que la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos se extiende hasta la edad de 21 años (conf. art. 658 del CCyC), declárese operada la cesación de la cuota alimentaria respecto de la misma. Lo que así Resuelvo."

Actuaciones y dispositivos adicionales relevantes: Intímese a la profesional patrocinante a acreditar el pago de los aportes legales en 5 días; líbrese oficio a la empleadora; archívese la causa oportunamente y procédase a las anotaciones administrativas (Receptoría General de Expedientes N° E-24342/2005); cese la intervención de la Asesora de Incapaces Departamental.

Normas que cita

  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 13, 15, 21
  • Ley 10268 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto 4771/95 (Nacional/provincia De Buenos Aires)
  • Ley 12526 (Provincia De Buenos Aires)
  • CCyCart. 658 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 42;135 inc.12
  • Ac. 4039/21 SCBA (Provincia De Buenos Aires (scba))

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