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Primera Instancia

ASTENGO VALENTÍN RODOLFO C/ ANTUNEZ EVELINA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor promovió incidente relativo al beneficio de litigar sin gastos vinculado a un proceso por daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal tuvo por concluido el incidente por haberse arribado a un acuerdo transaccional en el proceso principal y difirió la regulación de honorarios hasta que el letrado cumpla los aportes de ley, imponiendo costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57146
Incidente Beneficio de litigar sin gastos Transaccion Extincion de obligaciones Costas Regulacion de honorarios Aportes profesionales Intimacion Ac. 4013 s.c.b.a. Expediente 56918

¿Quién es el actor?

ASTENGO VALENTÍN RODOLFO.

¿A quién se demanda?

ANTUNEZ EVELINA y otro/a (en la carátula del expediente principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente accesoriamente vinculado al beneficio de litigar sin gastos en autos principales caratulados "ASTENGO VALENTÍN RODOLFO C/ ANTUNEZ EVELINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ AUTOM C/LES O MUERTE (EXC. ESTADO)", Expte. N° 56918.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por concluidas las presentes actuaciones por haberse arribado a un acuerdo transaccional en el principal; se impusieron las costas; se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta que el Dr. Matías Osvaldo Posca cumpla con los aportes legales, apercibiéndolo y facultando la comunicación a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires si no cumple; una vez cumplido lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6.716 (t.o. Dec. 4771/95, mod. por ley 12.526), archívense las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme se desprende de la nota que antecede en las actuaciones principales caratuladas: 'ASTENGO VALENTÍN RODOLFO C/ ANTUNEZ EVELINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ AUTOM C/LES O MUERTE (EXC. ESTADO)', Expte. N° 56918, en trámite por ante este Juzgado, se ha arribado a un acuerdo transaccional que pone fin al litigio.- Dicho ello y siendo que el proceso del beneficio de litigar sin gastos resulta ser accesorio del principal (art. 6 inc. 5 del CPCC), y que extinguida la obligación principal queda extinguida la accesoria (conf. arts. 523 y 525 del C.C.), corresponde tener por concluidas las presentes, con costas (conf. art. 69 del CPCC), lo que así Decido. Registrese. Notifíquese la presente en forma automatizada en los domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)].-"

"Atento el convenio arribado por las partes en las actuaciones principales, difiérase la regulación de honorarios profesionales hasta tanto el Dr. Matías Osvaldo Posca de cumplimiento con los aportes de ley. A tal fin, intímeselo para que en el plazo de 5 días, de cumplimiento con los aportes legales, bajo apercibimiento de comunicar el hecho a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (arts. 13 y 15 ley 6716 t.o. por ley 10.268, Dec. 4771/95). Notifíquese la presente en forma automatizada en los domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)].-"

"Oportunamente, firme la presente y cumplido que sea con lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6.716, to. Dec. 4771/95, modificado por ley 12.526, archívense las presentes actuaciones."

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 69
  • CCyCNarts. 523, 525 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 13, 15, 21
  • Decreto 4771/95 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4013 S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.) (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 10.268 de Buenos Aires

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