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Primera Instancia

CREDIFLOW SRL C/ FERREYRA ANGEL NICOLAS S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución cambiaria promovida por CREDIFLOW S.R.L. contra FERREYRA ANGEL NICOLAS por pagaré. El Tribunal hizo lugar a la ejecución parcialmente, sólo por el remanente del capital neto reclamado de $1.826.444,83, y ordenó su pago con intereses y IVA; impuso costas al ejecutado y difirió regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57559
Ejecucion cambiaria Pagare Ley 24.240 Defensa del consumidor Intereses Iva Costas Mora Capital $1.826.444 83 Intimacion

¿Quién es el actor?

CREDIFLOW S.R.L.

¿A quién se demanda?

FERREYRA ANGEL NICOLAS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo fundado en pagaré por la suma total inicialmente reclamada de $2.270.200,00 con intereses pactados, capitalización, IVA y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución sólo en la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 83/100 ($1.826.444,83), con más los intereses a liquidar e IVA sobre los mismos; costas a cargo del ejecutado; difiere regulación de honorarios; constituye domicilio en estrados; deja constancia de intimación practicada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que el ejecutado ha sido debidamente intimado de pago en virtud de lo dispuesto por el art. 529 del CPCC (ver trámites de fechas 6/8/2026 y 22/9/2026), no opuso excepciones legítimas en los términos del art. 542 del CPCC, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 540 del citado cuerpo legal."

"Puesto al análisis de las presentes; teniendo en cuenta que la accionante es una entidad financiera enmarcada dentro del concepto de proveedor sentado por el art. 2 de la Ley 24.240, y que no existe ninguna constancia en este expediente que habilite a sostener que el ejecutado ha utilizado el dinero obtenido, para un fin distinto al de consumo, devienen aplicables las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor (arts 1, 2, 3, 36, 53 y ccdts. de la Ley 24.240; art. 163 inciso 5to del C.P.C.C.; art. 1093, 1384 sig. y concord. del CCyC.-; conf. Bbva Banco Francés S.A. C/ Giménez, Gabriela Teresita S/ Cobro Ejecutivo" - Cámara De Apelaciones En Lo Civil Y Comercial De Mar Del Plata (Buenos Aires)- sala tercera- 17/05/2.012, publicado por el dial.com - AA7740 en el día de la fecha, 27/06/2012.)."

"En tal lineamiento, atento lo que surge de las manifestaciones vertidas por la parte ejecutante, siendo que el capital neto reclamado es en total de $ 166.013,39, y que conforme fuera denunciado, ha sido abonada una (1) cuota del préstamo en cuestión, he de señalar que la presente prospera sólo por el remanente del capital neto reclamado, es decir, la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 83/100 ($1.826.444,83). Ello así, por cuanto no corresponde la inclusión de intereses dentro del monto consignado en el pagaré (conf. arts. 34 y 36 inc. 2 del CPCC, y arts. 36 Ley 24.240 mod. por Ley 26.361 y 1092 y ccds. del CCyC.)."

"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales y en virtud de lo prescripto por los arts. 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: I). Mandando llevar adelante la presente ejecución contra FERREYRA ANGEL NICOLAS, hasta hacer a la acreedora CREDIFLOW S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 83/100 ($1.826.444,83), con más los intereses mencionados en los Considerandos e I.V.A. sobre los mismos II). Imponiendo las costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 556 del CPCC). III). Difiriendo la regulación de honorarios (art. 51, apartado segundo de la Ley 14967). IV). Teniendo por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (art. 41 y 540 del CPCC). V). Dejando constancia que el ejecutado fue intimado de pago en la calle De Marco 96, de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires (art. 14, Acordada 2514/93 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires)."

¿Cómo votaron los jueces?

No aparecen votos ni división; lo relevante es el dispositivo final que manda la ejecución por $1.826.444,83. No se identifica voto en disidencia.

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