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Primera Instancia

CFN S.R.L. C/ RODRIGUEZ JUAN MARCELO S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por título de crédito en el marco de una relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Luján por corresponder la competencia territorial conforme al artículo 36 de la Ley 24.240.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58451
Cobro ejecutivo Ley 24.240 Competencia territorial Justicia de paz letrada Incompetencia Ley 26.361 Notificaciones electronicas Receptoria general de expedientes Juzgado de paz de lujan Acuerdo scba 4013/4039

Quién demanda (Actor)

CFN S.R.L.

A quién se demanda (Demandado)

RODRIGUEZ JUAN MARCELO

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Cobro ejecutivo de un título de crédito vinculado a una relación de consumo (acción en materia de consumo bajo la Ley 24.240).

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

El Tribunal se declaró incompetente para entender en las actuaciones y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz de Luján, previa anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC - ZC-22224-2026). Asimismo, ordenó la registración y la notificación automatizada por domicilios electrónicos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto.-

Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados.-II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz de Luján, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC - ZC-22224-2026) .-III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado.-"

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