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Primera Instancia

CFN S.R.L. C/ CARDOZO CRISTINA LAURA S/ COBRO EJECUTIVO

El actor CFN S.R.L. promovió cobro ejecutivo de un título de crédito en el marco de una relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente por razón de la materia y del territorio y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Luján, invocando la Ley 24.240 y criterio de la Suprema Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58449
Cobro ejecutivo Ley 24.240 Competencia territorial Justicia de paz letrada Incompetencia Radicacion Notificacion electronica Art. 36 ley 24.240 / ley 26.361 Acuerdo scba 4013 Caso cuevas (scba)

¿Quién es el actor?

CFN S.R.L.

¿A quién se demanda?

CARDOZO CRISTINA LAURA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de un título de crédito surgido de una relación de consumo (acción de cobro ejecutivo).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Luján, con anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC - ZC-22203-2026). Se ordenó la notificación automatizada por domicilios electrónicos constituidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto."

"Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados.-II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz de Luján, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC - ZC-22203-2026) .-III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado.-"

(Se consignan además las medidas formales de registro y notificación: "Regístrese. Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)].-")

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