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Primera Instancia

CFN S.R.L. C/ DA SILVA SANDRO GABRIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por título de crédito en relación de consumo. El Tribunal se declara incompetente y remite las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Luján por corresponder allí la competencia material y territorial conforme al artículo 36 de la Ley 24.240.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58447
Cobro ejecutivo Relacion de consumo Ley 24.240 Competencia Juzgado de paz letrado Articulo 36 Remision de actuaciones Notificacion electronica Receptoria zc-22190-2026 Incompetencia

¿Quién es el actor?

CFN S.R.L.

¿A quién se demanda?

Da Silva Sandro Gabriel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por título de crédito originado en relación de consumo (acción de cobro ejecutivo).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz de Luján, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC-22190-2026). Se ordenó la registración y la notificación automatizada por domicilios electrónicos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto."

Bloque dispositiv o final (transcrito textualmente): "Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados.-II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz de Luján, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC - ZC-22190-2026) .-III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado.- Regístrese. Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ["Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos" -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)].-"

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