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Primera Instancia

LENHARDT LUCAS EZEQUIEL C/ GORORDO EMILIANO S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo contra Emiliano Gorordo y luego presentó desistimiento del proceso. El Tribunal hizo lugar al desistimiento, declaró que no corresponde imponer costas por no haberse trabado la litis y ordenó el archivo de las actuaciones invocando el art. 304 del CPCC y los arts. 68 y 69.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58199
Cobro ejecutivo Desistimiento Archivo Costas Cpcc art. 304 Cpcc arts. 68 y 69 Notificacion automatizada Ac. 4013 s.c.b.a. Receptoria zc-17941-2026 Ejecutante / ejecutado

¿Quién es el actor?

LENHARDT LUCAS EZEQUIEL, parte ejecutante.

¿A quién se demanda?

GORORDO EMILIANO, ejecutado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (acción ejecutiva).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente el desistimiento formulado por la parte ejecutante; se hizo lugar al mismo sin imposición de costas y se procedió al archivo de las actuaciones. Notifíquese y regístrese la nota en libros y soporte informático; remítase anotación a Receptoría General con número ZC-17941-2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento el desistimiento de la acción formulado por la parte ejecutante y teniendo facultades para hacerlo, no estando trabada la litis con el ejecutado y no mediando obstáculo legal, téngaselo presente, en su mérito y con los alcances previstos por el art. 304 del C.P.C.C."

"Toda vez que el desistimiento configuró un acto unilateral del ejecutante al no haberse trabado la relación jurídica procesal, no debe cargar costa alguna (conf. arts. 68, 69, 304 CPCC; CC0001 QL 3157 RSI-45-00 I 23-3-2000; CC0201 LP 96618 RSI-209-1 I 11-10-2001 Juba), lo que así Decido. Registrese. Notifiquese en forma automatizada [art. 135, inc. 12 del C.P.C.C. y conf. 'Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]."

"En consecuencia, PROCÉDASE AL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES. Déjase debida nota en los Libros de Secretaría y en el Soporte Informático del Juzgado y anotíciese a la Receptoría General de Expedientes Departamental en el domicilio electrónico en forma automatizada: receptoria-zc@jusbuenosaires.gov.ar [Conf. 'Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]."

(No consta voto en disidencia en el texto suministrado.)

Fallos que cita

  • CC0001 QL 3157 RSI-45-0023/03/2000
  • CC0201 LP 96618 RSI-209-1 Juba11/10/2001

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