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Primera Instancia

BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A C/ ARCILA RUIZ LORENA ANTONIETA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Acción de secuestro fundada en título de crédito dentro de una relación de consumo regulada por la Ley 24.240. El Tribunal se declara incompetente por competencia territorial y remite las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Escobar, disponiendo la anoticiación a la Receptoría General de Expedientes y notificación automatizada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58546
Incidente de incompetencia Accion de secuestro Ley 24.240 Relacion de consumo Competencia territorial Juzgado de paz letrado Escobar Remision de actuaciones Notificaciones electronicas Ac. 4013 s.c.b.a.

¿Quién es el actor?

Peticionante (no identificado por nombre en el extracto).

¿A quién se demanda?

Ejecutada (no identificada por nombre en el extracto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de secuestro entablada sobre la base de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental ZC-22312-2026; ordenó tomar nota en registros informáticos y libros del Juzgado y autorizó la notificación automatizada por domicilios electrónicos constituidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el peticionante inicia la presente acción de secuestro con base a un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240 (conf. causas 49910, 'I.C.B.C, G. P. E.' y 49792, 'H.S.B.C., A. J. B.', dictámenes Agente Fiscal de 17-1-2020), resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la ejecutada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos 'Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo'), y que comparto."

"Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados. II) Remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental ZC-22312-2026. III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado. Regístrese. Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ['Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos' -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)]."

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