TAMAYO NADYA ROXANA C/ ACOSTA NIDIA JAQUELINE y otro/a S/ ACCION REIVINDICATORIA
Acción reivindicatoria de dominio sobre la Unidad Funcional nº 6 en San Bernardo del Tuyú. El Tribunal hace lugar a la demanda presentada por Nadya Roxana Tamayo y Natalia Roxana Tamayo Antabak, ordenando la desocupación del inmueble a favor de las actoras y la imposición de costas a la demandada, por entender acreditado el título sucesorio y la adjudicación previa a favor de la progenitora.
Quién demanda (Actor)
Nadya Roxana Tamayo y Natalia Roxana Tamayo Antabak, quienes se presentan como herederas de Raúl Alberto Tamayo y Ana María Antabak.
A quién se demanda (Demandado)
Nidia Jacqueline Acosta y/o quien resulte poseedor y/o ocupante de la Unidad Funcional nº 6 sita en Mensajerías 238, San Bernardo del Tuyú (Matrícula 44985).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se promueve acción ordinaria de reivindicación sobre el inmueble indicado, solicitando la restitución de la posesión y la desocupación por parte del ocupante actual.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hace lugar a la demanda de reivindicación; se ordena a la demandada y a cualquier ocupante desocupar el inmueble dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento; se imponen las costas a la demandada vencida. Se posterga la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las querellantes han acreditado de manera atinente y suficiente que el inmueble objeto de la presente reivindicación fue adquirido por Ana María Antabak -casada con Raúl Alberto Tamayo- y Mónica Graciela Torivio en partes iguales, conforme Escritura Nro. 851 del 21/10/1991 2do testimonio -y Reglamento Copropiedad Esc. 355 del 17/12/10992- e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble (v. informe de dominio actualizado; documento notariales citados agregados en la sucesión de Raúl Tamayo -ver documento en pdf anudado el 15/04/2025). Asimismo justificaron, con las constancias digitales de sendos sucesorios, ser las herederas universales de los nombrados en primer orden (doct arts. 330, 332, 374, 375, 384 del rito). Por otro lado, conforme lo resuelto en los autos "ANTABAK, Ana María c/ TORIBIO, Mónica Graciela s/ División de Condominio" de trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nro 4, Departamental -que se adjuntó add efectum videndi- se acreditó la pertinente adjudicación de la UF 6, objeto de la reivindicación a la allí reclamante y progenitora de las reivindicantes (v. autos citados audiencia de 15 agosto de 2008 y resolución del ; art. cit)."
"Del lado pasivo, la regla es que la pretensión se intenta contra el poseedor y/u ocupante con obligación de restituir que, en el caso, no ha anudado ni mucho menos acreditado título alguno sobre el bien lo que debe valorarse en favor de los reclamantes."
¿Qué se resolvió?
"1ro. HACER LUGAR la demanda de reivindicación impetrada por NADYA ROXANA TAMAYO y NATALIA ROXANA TAMAYO ANTABAK contra Nidia Jacqueline ACOSTA y/o quien resulte poseedor y/o ocupante del inmueble sito en Mensajerías 238, U.F. nº 6, de San Bernardo del Tuyú, Partido de la Costa (nº 123) (...) y, en consecuencia, se ordena al demandado citado y cualquier ocupante, en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente a desocupar el inmueble de referencia, bajo apercibimiento de lanzamiento.
2do. IMPONER las costas de la acción reivindicatoria a la demandada vencida (doct arts. 68 del C.Pr.)"
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